LEY Nº 4070

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4070

ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA, cuyo texto se transcribe a continuación:

“Entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, representado por su Presidente del Honorable Directorio Dr. HECTOR FIORIOLI y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el señor Gobernador Ing. CARLOS SNOPEK, se ha convenido lo siguiente: 1º) A pedido del Gobierno de la Provincia de Jujuy, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, ha resuelto concurrir con partidas de lubricantes y gasoil, con facilidades de pago, para colaborar con los colonos de la Provincia, abocados a tareas agrícolas. 2º) Y.P.F. concede un plazo de pago de noventa (90) días a los colonos establecidos en el territorio de la Provincia de Jujuy, en base a una constancia escrita del Gobierno de la Provincia, donde deberá figurar el usuario y las correspondientes cantidades de productos, extendida por medio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Jujuy a la Divisional correspondiente de Y.P.F., con destino a la adquisición de gas-oil y lubricantes, para sus actividades de siembra y recolección de la cosecha de poroto y granos, hortalizas, citrus, caña de azúcar, tabaco, maíz, sorgo y soja. 3º) La constancia escrita mencionada en el párrafo anterior, significará como consecuencia del presente convenio, que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 1985, que el Gobierno de la Provincia de Jujuy, garantiza las operaciones que se realicen conforme al punto anterior y responderá por las facturas que los usuarios no paguen dentro de las fechas establecidas, con cargo a las regalías petroleras que le corresponde percibir de: Y.P.F. 4º) YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, realizará los abastecimientos de gas-oil y lubricantes, de conformidad con los recursos de su estructura comercial. 5º) El pago de cada aprovisionamiento de productos, deberá efectuarse al precio vigente en el día hábil inmediato anterior al de su cancelación. 6º) Con respecto al sellado del presente contrato, se deja constancia que el combustible se encuentra radicado en la Provincia de Jujuy, por lo que no será de aplicación la Ley de Sellos Provincial, no correspondiendo el pago del Impuesto de Sellos Nacional. Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires el día veintiuno de febrero de 1984. Firmado: Dr. Héctor J. Fiorioli, Presidente. Ing. Carlos Snopek, Gobernador”.-

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la afectación de las regalías petroleras, no podrá superar el 60% mensual de lo que corresponde al Tesoro Provincial, en ese concepto.

ARTICULO 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo, para que reglamente los aspectos operativos emergentes del convenio de referencia y, en particular, la instrumentación de las garantías necesarias con la participación del Banco de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4º.- Todos los documentos que se libren o emitan y que estuvieren causados o inmediatamente vinculados a la operatoria que la presente ley, aprueba, quedan exentos de tributar el Impuesto de Sellos.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de marzo de 1984.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C Secretaría. Parlamentaria

 

FERNANDO VENANCIO CAVANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 27/03/1984

Publicado en BO Nº 57 de fecha 16/05/1984