LEY N° 4056

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4056

ARTICULO 1°.- A partir del 1 de febrero de 1984 se dan por terminadas las funciones de los magistrados y Fiscales de Cámara, Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Defensores de Menores e Incapaces, que hayan sido designados en anterioridad al 11 de diciembre de 1983.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1984.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 31/01/1984

Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/1984