LEY N° 4056
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4056
ARTICULO 1°.- A partir del 1 de febrero de 1984 se dan por terminadas las funciones de los magistrados y Fiscales de Cámara, Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Defensores de Menores e Incapaces, que hayan sido designados en anterioridad al 11 de diciembre de 1983.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1984.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 31/01/1984
Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/1984