LEY Nº 4054
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4054
DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION GUBERNATIVA
CAPITULO I.- FINALIDADES Y ESTRUCTURA.-
ARTICULO 1.- CREACION Y FUNCIONES: Crease el sistema Provincial de Planeamiento y Acción Gubernativa. Son sus finalidades:
- a) Estudiar, preparar y proyectar el planeamiento integral de la Provincia;
- b) Formular, evaluar y compatibilizar Los Planes y Programas Provinciales, coordinado su adecuada ejecución;
- c) Intervenir a nivel Regional en la formulación, evaluación y compatibilización de los Planes de la Región Noroeste;
- d) Determinar los objetivos, de corto, mediano y largo plazo, llevando adelante la acción gubernativa dirigida al cumplimiento del Plan Provincial y de los Planes y Programas fijados;
- e) Impartir las directivas a que deben ajustarse, con carácter obligatorio, los sectores Públicos Provinciales para la correcta ejecución de los Planes y Programas establecidos.
- f) Orientar, compatibilizar y concertar las actividades del sector privado hacia el logro de los objetivos establecidos para la consecución del bien común;
- g) Controlar la gestión del sector público y supervisar los resultados de su acción; evaluando la participación y comportamiento del sector privado dentro del Planeamiento integral de la Provincia.
ARTICULO 2.- ESTRUCTURA ORGANICA: Los organismos que conforman la estructura del Sistema son los siguientes:
- a) El Consejo Provincial;
- b) La Secretaria General y sus dependencias;
- c) Las Entidades de Consulta.
ARTICULO 3.- CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial del Sistema será presidido por el Gobernador de la Provincia y estará integrado por:
- a) El Secretario General de la Gobernación y los Ministros Secretarios, como miembros permanentes;
- b) Los Secretarios o Subsecretarios, Directores de Reparticiones y Entidades Autárquicas, como miembros no permanentes.
ARTICULO 4.- SECRETARIA GENERAL: La Secretaría General del Sistema actuará como Secretaría del Consejo Provincial y esta a cargo del Secretario General de la Gobernación; el que será asistido por los organismos que se establezcan de acuerdo a la Ley 4052 Orgánica del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- ENTIDADES DE CONSULTA: Entre otros, serán Entidades de Consulta:
- a) Los Partidos Políticos reconocidos y las Organizaciones Gremiales de trabajadores, empresarios y profesionales;
- b) Las Universidades, Empresas Estatales y demás Entes Públicos y Privados, Nacionales Provinciales o Municipales;
- c) En general los organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales de actuación especifica en la materia respectiva;
CAPITULO II.- ORGANIZACION.-
ARTICULO 6.- COMPETENCIA DEL CONSEJO PROVINCIAL: Compete al consejo de Provincial la responsabilidad del planeamiento y dirección superior de la acción gubernativa, así como el control de su ejecución. Serán sus funciones:
- a) Fijar las finalidades de la acción gubernativa, de carácter global y sectorial sobre las bases de los objetivos políticos que se haya propuesto alcanzar el Gobierno;
- b) Determinar las medidas a adoptar y las acciones a seguir en orden a la consecución de las finalidades establecidas;
- c) Proponer los objetivos y bases del Plan Provincial a corto, mediano y largo plazo;
- d) Compatibilizar, integrar y aprobar los Planes generales y sectoriales de acuerdo al Plan Provincial establecido;
- e) Impartir directivas y normas a las autoridades de los distintos niveles responsables del planeamiento y de la ejecución de las medidas propuestas en el corto, mediano y largo plazo;
- f) Conducir la realización de la política provincial y la acción gubernativa; la que se efectuará en base a las decisiones que surjan de la pertinente planificación y revestirán carácter imperativo para el sector público e indicativo para el sector privado;
- g) Impartir normas de organización y funcionamiento del Sistema Provincial de Planeamiento y acción gubernativa, adecuando los organismos existentes y creando los necesarios;
- h) Coordinar su propia actividad con las de las autoridades y organismos competentes, a Nivel Regional y Nacional, en todo la que se refiere a planificación y actividad gubernativa;
- j) Controlar a nivel superior la gestión del sector público, juzgando los resultados obtenidos en función de las finalidades propuestas, los objetivos previstos y las medidas adoptadas; evaluando la acción del sector privado;
- k) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la dirección superior del planeamiento y acción gubernativa.
ARTICULO 7.- DE LA SECRETARIA GENERAL: la Secretaría General es el órgano de asesoramiento, de coordinación y de trabajo del Consejo Provincial.
- a) Reunir y evaluar antecedentes e información necesaria para la fijación de objetivos políticos y para el proceso de Planeamiento provincial;
- b) Efectuar el análisis y diagnóstico global y sectorial a nivel provincial;
- c) Proponer las medidas a adoptar y las acciones a seguir en base a la información existente y a los objetivos políticos del Gobierno de la Provincia;
- d) Asesorar y asistir al Consejo Provincial en todo lo concerniente a la planificación y el control de la pertinente gestión de gobierno.
- e) Formular, evaluar, compatibilizar y coordinar los planes y programas de orden sectorial, integrándolos al Plan General respectivo y adecuándolo a los objetivos provinciales establecidos, así como a los efectos de la asignación provincial de recursos;
- f) Proponer normas y directivas a impartir a las autoridades responsables del planeamiento y de la conducción ejecutivo, así como para la organización, administración y control de la acción gubernativa;
- g) Asistir al Consejo Provincial en la ejecución del control superior de gestión del sector público y en la evaluación de la participación del sector privado en el proceso de desarrollo económico social de la Provincia.
- h) Asistir al consejo Provincial en la coordinación con organismos nacionales, regionales o provinciales, competentes en la planificación y programación del desarrollo y de la acción gubernativa;
- i) Estudiar las posibilidades de asistencia técnica y financiera de origen nacional y extranjero, público y privado y evaluar los programas y proyectos respectivos;
- j) Proponer la ejecución de investigaciones científicas y técnicas, así como el dictado de curso, conferencias y seminarios vinculados al planeamiento, la capacitación y demás actividades tendientes al bien común;
- k) Actuar ante las entidades de consulta para acordarles la participación correspondiente y para difundir las previsiones de los planes provinciales a efectos de su mejor realización.
CAPITULO III.-DEL FUNCIONMIENTO.-
ARTICULO 8.- AREAS OPERATIVAS: A los efectos del funcionamiento del Sistema Provincial de Planeamiento y Acción Gubernativa, establécense cuatro áreas operativas a saber:
- a) Área de decisión;
- b) Área de planeamiento;
- c) Área de ejecución; y
- d) Área de control.
ARTICULO 9.- AREAS DE DESICION : El área de decisión esta integrada por El Consejo Provincial, asistido por su Secretaría y los entes de consulta sobre la base de las disposiciones constitucionales.
Le compete
- a) La responsabilidad de tomar las decisiones políticas inherentes a la acción gubernativa, sobre la base de los objetivos del Gobierno;
- b) Fijar los objetivos y lineamientos de la acción de Gobierno;
- c) Impartir las directivas para el planeamiento y su ejecución;
- d) Aprobar los planes y programas de acuerdo al Plan Provincial;
- e) Intervenir en la dirección superior del planeamiento y de la acción gubernativa.
ARTICULO 10.- AREA DE PLANEAMIENTO: El área de planeamiento esta integrada por la Secretaria General y sus dependencias. Le corresponde:
- a) Asistir al Consejo Provincial en la fijación de objetivos y en la determinación de los lineamientos de acción gubernativa;
- b) Elaborar, en su faz técnica, el planeamiento de la acción de gobierno;
- c) Formular, evaluar, compatibilizar y proponer los planes, programas y proyectos a nivel provincial;
- d) Participar en la planificación a nivel regional y coordinar el planeamiento provincial;
- e) Realizar los estudios técnicos que fueren menester.
ARTICULO 11.- AREA DE EJECUCION: El área de ejecución esta integrada por los organismos de la Administración Provincial (Ministerios y sus dependencias) y los entes descentralizados y autárquicos, así como por las Municipalidades en lo que les corresponde. También lo compone el sector privado, integrado en el conjunto de actividades economices y sociales a cargo de los particulares.
El área de ejecución tiene a su cargo la realización del planeamiento aprobado y la concreción del desarrollo económico-social provincial, sea que se trate de la gestión gubernativa (Sector Público) o de las actividades que cumple la comunidad en general (Sector Privado).
ARTICULO 12.- AREA DE CONTROL: El área de control esta integrada por:
1) Cada Ministerio que ejerce el control directo de índole sectorial;
2) El Consejo Provincial, asistido por su Secretaría que efectúa el control superior a nivel global;
3) La Fiscalía de Estado que realiza el control jurídico de la acción gubernativa.
El área control tiene por objeto; efectuar el control de la gestión que realice el área de ejecución en sus aspectos específicos, así como vigilar el cumplimiento de las funciones propias asignadas al sector público y evaluar los resultados de la acción privada.
ARTICULO 13.- NIVELES DEL PLANEAMINTO: A los fines del proceso de planificación distínguese cuatro niveles operativos a saber:
1) Nivel de planeamiento general;
2) Nivel de planeamiento sectorial;
3) Nivel de programación;
4) Nivel de proyecto;
ARTICULO 14.- PLAZOS: A los efectos del planeamiento y de la acción gubernativa establécense las siguientes referencias de plazos:
1) Corto plazo: Un (1) año;
2) Mediano Plazo: De más de uno (1) a cuatro (4) años;
3) Largo plazo: De cuatro (4) a diez (10) años;
ARTICULO 15.- PLAZOS PARA EL PLANEAMIENTO: A los efectos del Sistema se establece lo siguiente:
- a) Los proyectos serán de corto o de mediano plazo, debiéndose en cada caso incluirse las fracciones de tiempo de ejecución, en los respectivos programas;
- b) Los programas serán anuales (de corto plazo) o plurianuales de median plazo.
- c) El Plan Provincial, si no se designare plazo, será de mediano y largo plazo.
ARTICULO 16.- PROCEDIMIENTO BASICO: Los organismos componentes de las áreas operativas establecidas en los Arts. 8º y subsiguientes, participarán en el funcionamiento del Sistema, con arreglo al siguiente procedimiento y orden secuencial:
1º ) El Gobernador de la Provincia, asistido por su Gabinete, fijará los objetivos políticos y los fines propuestos para la consecución del bien común; los que serán sometidos a consideración de la Honorable Legislatura para su aprobación como finalidades que regirán las actuaciones del Estado Provincial;
2º ) El Consejo Provincial, asistido por su Secretaria y con la participación de los entes de consulta, sobre la base de los objetivos de gobierno fijados procederá a adoptar las medidas para el logro de esos objetivos, de conformidad con las finalidades enunciadas en el Plan aprobado por la H. Legislatura;
3º ) La Secretaría General del Consejo procederá a racionalizar y coordinar el planeamiento, de acuerdo al Plan aprobado y conforme a las decisiones adoptadas por el Consejo Provincial, canalizando hacia los Ministerios y sus dependencias las directivas de planeamiento y las instrucciones que se elaboren al respecto;
4º ) La Secretaría General del Consejo, a través sus dependencias y con la intervención de los respectivos organismos de cada Ministerio, elaborará los planes y programas sectoriales tentativos de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, se impartirán las directivas para los organismos sectoriales de cada Ministerio con el objeto de formular los proyectos propios del sector, sobre la base de los diagnósticos y los pronósticos realizados;
5º ) La Secretaría General del Consejo procederá a compartir los planes y programas sectoriales y a coordinarlos con los de nivel nacional y regional; los que debera elevar debidamente informados, con la selección de alternativas, al Consejo Provincial para su consideración;
6º ) El Consejo Provincial examinará las medidas de acción propuestas y su grado de compatibilidad con los objetivos del Plan Provincial, expidiéndose respecto a la planificación a corto, mediano y largo plazo y fijando la estrategia a seguir y las metas a lograr en el tiempo;
7º ) La Secretaría General del Consejo formulará los programas de corto y mediano plazo, así como sus respectivos presupuestos, con la inclusión de los pertinentes proyectos previamente evaluados y coordinados con los de nivel nacional y regional. Asimismo, evaluará, compatibilizará y coordinará los planes y los programas sectoriales, integrándolos al planeamiento integral de la provincia, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Provincial;
8º ) Aprobados los planes y programas por el Consejo Provincial, constituirán el plan de acción a cumplir. Las previsiones contenidas en el plan a mediano plazo y consecuentemente, en los programas de corto plazo, serán la base para la elaboración del presupuesto anual en lo que respecta al sector público;
9º ) Los sectores integrantes del área de ejecución adecuarán su acción y todas sus actividades a los planes y programas fijados, estando la dirección superior de dicha ejecución a cargo de cada Ministerio.
10º ) En forma concomítente con la acción y de una manera periódica, por los menos mensual, se evaluarán los resultados de las actividades cumplidas. El Area de Control se expedirá, informando sus conclusiones; las que serán evaluadas en definitiva, por el Consejo Provincial mediante la comparación entre previsiones y realizaciones.
ARTICULO 17.- EFECTOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS APROBADOS: Las previsiones contenidas en los planes aprobados y en los programas de corto y mediano, serán:
- a) Obligatorias para el sector público (Ministerios, sus dependencias, entidades autárquicas y municipios, en cuanto le sean pertinentes);
- b) Indicativas para todo sector privado.
Todos los organismos de la Administración, centralizadas o descentralizados, deberán implantar técnicas de programación de actividades a fin de racionalizar sus tareas relacionadas con la ejecución de los planes y programas de Gobierno.
CAPITULO IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS:
ARTICULO 18.- CONSULTA Y APROBACION PREVIA: Todo acto resolución o decisión que hayan de adoptar los funcionarios u organismos del Estado Provincial, relacionados con la acción gubernativa y que no se fundamente en un programa o proyecto ya evaluado y aprobado por el Consejo Provincial, deberá ser consultado previamente con éste. La aprobación estará condicionada a la existencia de razones fundadas o de urgentes o impostergables necesidades públicas
ARTICULO 19.- COMISIONES ESPECIALES: El Consejo Provincial podrá constituir comisiones especiales o mixtas ‘ad hoc’ para el estudio y el asesoramiento sobre materias especificas o problemas particulares o concretos, invitando a participar en ellas a representantes de los sectores privados correspondientes.
ARTICULO 20.- VIGENCIA Y DEROGACION: La presente ley entrará en vigencia el 1º de febrero de 1984, quedando derogada toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de enero de 1984.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
- Legislatura de la Pcia.
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 24/01/1984
Publicado en BO Nº 35 de fecha 23/03/1984