LEY N° 4053

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4053

ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 4002/83.-

ARTICULO 2°.- El Personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, percibirá por esta única vez, en el mes de Diciembre de 1983 un complemento no remunerativo equivalente a la diferencia entre el cincuenta (50%) por ciento de la remuneración total regular y permanente que le haya correspondido al agente en el mes de diciembre de 1983 el monto que surja de la liquidación por dicho concepto como segunda cuota del sueldo anual complementario del año 1983.-

ARTICULO 3.- A los efectos de la liquidación del complemento no remunerativo que se establece en el artículo anterior el cincuenta (50%) por ciento de la remuneración total regular y permanente, será calculado en proporción al tiempo trabajado en el último semestre.-

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto-Ley N° 3943/1983, Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Provincia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Enero de 1984.-

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

  1. Legislatura de la Pcia.

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 24/01/1984

Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/1984

Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 4002