LEY Nº 4052

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4052

ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- ESTRUCTURA

ARTICULO 1.- DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO: El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por:

  1. a) Ministros Secretarios;
  2. b) Secretario General de la Gobernación;
  3. c) Fiscal de Estado;
  4. d) Secretarios o Subsecretarios;
  5. e) Directores, Directores Generales, Directores Provinciales y titulares de los organismos administrativos creados o a crearse.

ARTICULO 2.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO: El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1) De Gobierno;

2) De Economía;

3) De Obras y Servicios Públicos, y

4) De Bienestar Social.

Cada un de ellos estará a cargo de un Ministro Secretario de Estado.

ARTICULO 3.- DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: Las  tareas especificas de asistencia directa al Gobernador de la Provincia en materia de su competencia estará a cargo de la Secretaría General de la Gobernación y será desempeñada por el Secretario General que tendrá jerarquía de Ministro.

Dependerá directamente del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en esta Ley se establecen.

ARTICULO 4.- DE LA FISCALIA DE ESTADO: Las tareas de control de legalidad y asistencia jurídica al Poder Ejecutivo estarán a cargo de la Fiscalía de Estado y serán desempeñadas por el Fiscal de Estado, que tendrá jerarquía de Ministro.

Dependerá del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que en esta Ley se establecen.

ARTICULO 5.- DE LA SECRETARIAS O SUBSECRETARIAS: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de las Secretarias o Subsecretarias que estime necesarias de  conformidad con las exigencias de los distintos departamentos. Las funciones, potestades y competencias de dichas Secretarias o Subsecretarias serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Los Secretarios o Subsecretarios asistirán y secundarán al titular del departamento respectivo; y tendrán esa jerarquía, inmediata siguiente a la de Ministro.

ARTICULO 6.- DE LAS DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y DEMAS  DEPENDENCIAS: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, organización y funcionamiento de las Direcciones, Departamentos y demás organismos que estime necesarios de acuerdo con las exigencias de la administración general de la Provincia. La competencia, funciones, potestades y dependencia de dichos organismos, creados o a crearse serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Las dependencias de la Administración centralizada serán estructuradas, según las necesidades funcionales e importancia de los distintos organismos, en:

  1. a) Direcciones Provinciales;
  2. b) Direcciones Generales;
  3. c) Direcciones;
  4. d) Departamentos;
  5. e) Oficinas.

ARTICULO 7.- DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTARQUICAS: Los organismos descentralizados, entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado mantendrán sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio que el mismo determine. Deberán conformar sus actividades, proyectos, obras y servicios a las disposiciones y decisiones que sobre el planeamiento integral de la Provincia adopte el Poder Ejecutivo.

CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNES:

 ARTICULO 8.- DESIGNACIONES: El Secretario General de la Gobernación, el Fiscal de Estado, los Secretarios o Subsecretarios, Directores Provinciales, Directores Generales, Directores, Jefe de Repartición, Presidente o miembros de Consejo o directorio de organismos descentralizados y entidades autárquicas, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto para los ministros en el Art. 92, inc. 13º de la Constitución de la Provincia; salvo que se requiera, expresamente, acuerdo de la H. Legislatura.

ARTICULO 9.- REQUISITOS GENERALES: Para ser designados en los cargos enunciados en el artículo anterior no se requieren más condiciones que la idoneidad y las expresamente establecidas en la Constitución de la Provincia y en esta Ley.

ARTICULO 10.- REQUISITOS ESPECIALES: En particular, solamente se requerirá:

  1. a) Para ser Secretario General de la Gobernación, Secretario o Subsecretario las mismas condiciones que la Constitución determina ser elegido diputado;
  2. b) Para ser Fiscal de Estado poseer título de Abogado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada debidamente habilitada

ARTICULO 11.- INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, los funcionarios de igual jerarquía, los Secretarios o Subsecretarios, los Directores y Jefes de Repartición o miembros de organismos descentralizados y entidades autárquicas, no podrán:

  1. a) Ser miembros de directorios o comisiones directivas o de vigilancia, síndicos, gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos o legales o empleados de empresas particulares que se rijan por concesiones otorgadas por los poderes públicos;
  2. b) Prestar al patrocinio profesional o ejercer la profesión, a cualquier titulo, en asuntos o litigios judiciales en que se ventilen cuestiones de empresas de la índole prevista en el inciso anterior o que tengan interese contrapuestos al Estado Provincial;
  3. c) Estar directamente interesado en cualquier contrato o negocio con la Provincia, Municipalidad, organismos descentralizados, entidades autárquicas o las empresas en las cuales la Provincia tenga propiedad absoluta, la administre o la controle por aplicación de regímenes especiales;
  4. d) Ejercer profesiones liberales u otra actividad privada que tengan vinculaciones comerciales con el Estado Provincial o Municipios, entidades autárquicas o empresas del Estado señaladas en el inciso anterior.

ARTICULO 12.- EXCUSACION: Los funcionarios que se indican en el articulo 8º de esta Ley tendrán el deber de excusarse en todo asunto en que sean parte interesada, directa o indirectamente.

CAPITULO III.- ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO:

ARTICULO 13.- POTESTADES COMUNES: Cada Ministro, Secretario o Subsecretario, en la respectiva materia de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:

1º) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los actos dictados en su consecuencia;

2º) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado, con los organismos nacionales y las organizaciones del pueblo;

3º) Representar administrativamente a sus respectivos departamentos y a los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos por la Constitución de la Provincia;

4º) Realizar la conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo, coordinando sus tareas con las de los otros departamentos;

5º) Adecuar su gestión a los planes y programas de gobierno, así como a los objetivos y lineamientos de acción establecidos por el Poder Ejecutivo;

6º) Ejecutar las resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo y en su caso, del Ministerio respectivo.

7º) Proyectar los decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes;

8º) Proveer todo cuanto se refiere al mejor conocimiento y ejecución de las leyes, así como de los actos y resoluciones del Poder Ejecutivo;

9º) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial, disponiendo las medidas que en su consecuencia correspondan;

10º) Actuar en defensa de los derechos e intereses del Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes

11º) Intervenir en la celebración de convenios o contratos en la materia de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales;

12º) Elevar los proyectos de presupuesto de sus departamentos y dependencias, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales y a las directivas del Poder Ejecutivo;

13º) Presentar la cuenta de inversión con arreglo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.

14º) Mantener ordenado y actualizado el archivo general del Departamento y dependencias a su cargo;

15º) Ejercer la dirección superior de la actividades ejecutivas que realizan las dependencias del Departamento y a su cargo y el personal respectivo;

16º) Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos;

17º) En general, adoptar medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

ARTICULO 14.- DEL ACUERDO DE GABINETE: Cuando lo requiera el Gobernador de la Provincia, los Ministros se reunirán en acuerdo, de lo que el Secretario General labrará acta salvo que se disponga lo contrario.

ARTICULO 15.- DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que dicten los Ministros y funcionarios de igual jerarquía tendrán carácter definitivo en lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, salvo al derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Las resoluciones que dicten los secretarios o subsecretarios tendrán carácter definitivo en lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente le correspondan y la facultad de advocación de los respectivos Ministros o del funcionario de igual jerarquía.

ARTICULO 16.- DE LOS DECRETOS ACUERDO Y DE LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS: Los Acuerdos que deben surtir efectos de decretos o de resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquel a quien compete el asunto o por aquel que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden establecido en la presente Ley (Art. 2º) y serán el Ministro-Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al el efecto en el acuerdo mismo.

El registro de los acuerdos y decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 17.- ASUNTOS DE NATURALEZA DIVERSA: Los asuntos, que por su naturaleza, tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.

Los asuntos originados en un ministerio pero que tengan relación con las funciones  específicas atribuidas por esta Ley a otro, son competencia de este último.

ARTICULO 18.- SUPUESTO DE DUDA: En caso de duda acerca del Ministerio o

Secretaría a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que haya provenido o el que designe el Gobernador de la Provincia.

ARTICULO 19.- DELEGACION. ADVOCACION: El Poder Ejecutivo podrá delegar a los Ministros, Secretario General o Subsecretarios la resolución de asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por decreto, sin perjuicio de su facultad de advocación.

Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determine conforme a la organización de cada área y sin perjuicio del derecho de los afectados de deducir los recursos que correspondan.

Título II

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

 CAPITULO IV.- DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 20.- ATRIBUCIONES PROPIAS: Son atribuciones propias de los Ministros Secretarios:

1º) Refrender legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia;

2º) Suscribir mensajes y proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo presente a la H. Legislatura.

3º) Intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo con arreglo a lo dispuesto en la Constitución;

4º) Presentar a la H. Legislatura la memoria detallada del estado de la administración en sus respectivos departamentos, dentro del plazo y condiciones establecidas en la Constitución de la Provincia.

5º) Las demás que se establecen en la Constitución y leyes de la Provincia.

ARTICULO 21.- VACANCIA E IMPEDIMENTO TRANSITORIO: En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el Ministro será reemplazado internamente por el Secretario o Subsecretario del ramo que designe el Gobernador de la Provincia.-

ARTICULO 22.- EXCUSACION: En los casos que un Ministro Secretario se excusara de intervenir en un asunto de competencia y el Gobernador de la Provincia la estimara fundada, señalará al que debe actuar en su reemplazo.

ARTICULO 23.- ASIGNACION DE COMPETENCIA: A los efectos del Artículo 96º de la Constitución de la Provincia, y sin que implique limitar las materias que deban comprender los distintos departamentos, la administración general se distribuirá en la forma establecida capítulos y artículos siguientes.

CAPITULO V.- DEL MINISTRO DE GOBIERNO:

ARTICULO 24.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

I.- La organización política interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la preservación de la tranquilidad y orden público, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federa;

II.- La programación y ejecución de la legislación electoral, registro cívico, empadronamiento e identificación personal; la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial, promoción de la reforma y actualización de la legislación provincial, con el sentido social de que el monopolio de la fuerza debe estar subordinado al Derecho y la Justicia; todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a los más débiles y lograr, así, la reafirmación de que la paz se logra con la justicia;

III.- La organización de la educación pública, en todas sus modalidades y en sus niveles, asegurando la educación primaria y efectivizando su gratuidad, obligatoriedad y asistencialidad; la garantía de la igualdad de oportunidades en todos los ciclos y niveles, la reestructuración de los niveles que el desarrollo educacional exija; la definición de los organismos de preservación y acrecentamiento del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia; así como proposición de los canales de participación popular en el ámbito cultural con un amplio sentido nacional, humanista y cristiano.

ARTICULO 25.- FUNCIONES: En Particular, corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1º) Las cuestiones institucionales en que estén en juegos los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento de del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución;

2º) Las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana y con el cuerpo consular, así como las demás cuestiones vinculadas con el culto e instituciones religiosas;

3º) El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zonas de fronteras, y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;

4º) La determinación de lo requerimientos de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad; teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad;

5º) La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo – en su caso – las relaciones con .las convenciones que se reúnan;

6º) Las cuestiones de limites provinciales o interdepartamentales; la admisión de nuevos departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales;

7º) La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo;

8º) La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento de la legislación electoral;

9º) Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el nombramiento de lo magistrados y funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos acuerdos de la H. Legislatura;

10º) La organización del Ministerio Público, la dirección de éste de conformidad con lo que establecen las leyes respectivas y las designaciones de sus integrantes que no requieran acuerdo de la H. Legislatura;

11º) La supervisión del servicio de asistencia jurídica a los pobres y ausentes, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;

12º) La fiscalización de las profesiones vinculadas con la administración de la justicia, su agremiación y gobierno de matrícula; así como la organización y funcionamiento del régimen notarial, en cuanto lo compete;

13º) La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial.

14º) La supervisión de los sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento y a la actuación de centros de readaptación y correccionales e institutos de prevención;

15º) Lo relacionado con la amnistía, indulto y conmutación de penas; así como la asistencia al liberado y al menor encausado;

16º) La proposición de los nombramientos de los cargos de la Policía y Servicio Penitenciario y su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia;

17º) La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario;

18º) El régimen de feriados, estando encargado de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como asegurar el respeto y protección de los símbolos nacionales;

19º) La instrucción y educación pública en sus diversos ciclos y niveles, especialidades y modalidades, en la perspectiva de la educación integral y permanente;

20º) La profilaxis e higiene educacional, la educación física y la atención de los problemas medico-sanitarios en el ámbito de la educación, en coordinación con el ministerio competente en la materia;

21º) La asistencia escolar, la recreación cultural espiritual y física de los educadores y educandos, así como el turismo escolar; en coordinación con el Ministerio correspondiente;

22º) Los subsidios y becas para estudios primarios, secundarios, universitarios, artísticos y especializados;

23º) La fiscalización de actividades culturales y educativas de carácter privado o civil, así como todo lo relacionado con el Estatuto del Docente;

24º) La promoción de la formación y capacitación de los docentes, profesores, científicos y técnicos, así como el mantenimiento de las relaciones y de la cooperación científico-técnica y artística con organismos nacionales e internacionales en materia de su competencia;

25º) La cooperación y el intercambio cultural y educativo de los organismos nacionales, regionales y de otras Provincias;

26º) La protección y fomento de las ciencias y de las bellas artes, así como el estimulo de las artesanías y de las investigaciones y desarrollos científicos, científico-tecnológicos y artísticos;

27º) La promoción, el desarrollo de todo lo relacionado con bibliotecas, archivos históricos, observatorios y museos;

28º) La formación y desarrollo de la cultura popular y de la conciencia nacional como instrumentos de liberación individual y social, material y espiritual, y de realización de la felicidad del pueblo y de la grandeza de la Nación;

29º) La tutela del patrimonio cultural de la Provincia y la custodia, conservación y registro de la riquezas artísticas, arqueológicas e históricas de la Provincia;

30º) La policía del trabajo, su higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y del Ministerio de Bienestar Social;

31º) Las relaciones y condiciones de trabajo y el fomento de la capacitación profesional de los trabajadores, así como su amparo en el goce de sus derechos;

32º) La ejecución de la política de pleno empleo, con justicia social, coordinando los requerimientos de mano de obra entre empleadores y empleados;

33º) La intervención que facilite las negociaciones colectivas del trabajo y el ejercicio de la instancia conciliadora en los conflictos laborales;

34º) El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización de su cumplimiento;

35º) El Fomento de las obras culturales, recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores;

36º) Lo relacionado con la Medicina del Trabajo, la protección del trabajador, el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;

37º) En general y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

 

CAPITULO VI.- DEL MINISTERIO DE ECONOMIA:

ARTICULO 26.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. I) La administración de las finanzas públicas, la recaudación de la renta con justicia social y la inversión de acuerdo a los planes y programas de gobierno aprobados, procurando se reconozca la participación que a Jujuy la corresponde en el esfuerzo y el ingreso nacional;
  2. II) El desarrollo de las actividades económicas de la Provincia, mediante la ejecución de una política de autentica liberación, reafirmando el Poder de decisión provincial sobre recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bines y servicios que permitan asegurar una justa distribución de las riquezas, promoviendo el desarrollo de los departamentos e incrementado la participación del trabajo en el conjunto del esfuerzo;

III) La promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuaria y los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas adoptadas para su aprovechamiento y tutela, así defendiendo y apoyando con justicia el esfuerzo productivo del agro, la minería y la industria, y proyectando el potencial económico de la Provincia.

 

ARTICULO 27.- FUNCIONES: En Particular, compete al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1º) Los planes y programas económicos-finacieros en la órbita de su competencia, adoptando las medidas correspondientes para realización y control;

2º) La cooperación en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación integral de la Provincia;

3º) La coordinación de los planes Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes;

4º) La intervención en toda negociación nacional e internacional de carácter económico-financiero, que interese a la Provincia;

5º) La negociaciones de carácter económico y financiero, las operaciones comerciales y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior;

6º) La coordinación de las relaciones y el mantenimiento del vínculo con las entidades representativas de la actividad económica y financiera de la Provincia;

7º) La supervisión de la acción del Banco de la Provincia de Jujuy y de las demás entidades financieras oficiales que no funcionen en otra jurisdicción, así como la coordinación de su política con los fines del Estado;

8º) La conducción superior y supervisión de las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza, como así también de las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que este administre o controle, con excepción de las que presten servicios o ejecuten obras públicas;

9º) La atención de situaciones de emergencia que se presenten en las materias de su competencia;

10º) La realización de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, registro contable del Presupuesto, fiscalización de gastos e inversiones y formulación de la cuenta general del ejercicio;

11º) La supervisión de la Contaduría General y de la Tesorería de la Provincia; así como el mantenimiento de las relaciones con el Tribunal de Cuentas;

12º) El régimen de pagos de la Provincia y la deuda pública, así como el financiamiento del Plan de Obras Públicas; determinando los recursos probables y regulando las inversiones;

13º) La intervención en las operaciones de créditos externos e internos, empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Provincia y otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas;

14º) La instrumentación, reglamentación, realización y fiscalización de la política impositiva provincial;

15º) La percepción, recaudación de la renta y, en general, de todos los impuestos, tasas, cánones, contribuciones y demás gravámenes de carácter provincial;

16º) La administración de los bienes de propiedad de la Provincia, en cuanto no corresponda a otros organismos estatales;

17º) El control financiero de la Provincia, así como el régimen administrativo contractual, contable y patrimonial;

18º) La creación y promoción de estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización, como así también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas;

19º) La promoción del desarrollo de las cooperativas en general, así como el fomento de las actividades cooperativas;

20º) El auspicio, apoyo y fomento del cooperativismo agrario, minero e industrial, así como en la actividad económico y financiera;

21º) La instrumentación y realización de la política de protección agropecuaria, minera e industrial;

22º) La promoción y el estimulo de la producción agropecuaria, minera e industrial; auspiciando la radicación de industrias y demás fuentes de trabajo;

23º) El asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario, minero e industrial;

24º) El régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales en general;

25º) La fiscalización y promoción de la organización y racionalización de la industria, el comercio y la producción, para mantener condiciones de competencia equitativa, lealtad en la actividad económica y, en especial, con relación al abastecimiento de los artículos de primera necesidad;

26º) La organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna;

27º) El régimen de la policía minera y forestal, de sanidad animal y vegetal; así como la fiscalización del empleo de remedios de uso animal y vegetal, en cuanto no dependa de otro Ministerio por la afectación de la salud de la población;

28º) El régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales, renovables o no; así como respecto al aprovechamiento de los suelos y control de la erosión;

29º) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y de la caza y pesca;

30º) La administración los, bosques, parques provinciales, reservas y monumentos naturales de la Provincia;

31º) La protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y forestal, así como el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y de mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad;

32º) La intervención en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promueva la inversión y la eficiencia agro y que, a la vez, desaliente la tendencia improductiva y especulativa de la tierra, como así también de las deficientemente explotadas;

33º) El régimen general de la tierra rural en función social y la ejecución de los programas de desarrollo agropecuario especialmente a través de la extensión agropecuaria y de las medidas tendientes a garantizar la comercialización;

34º) La coordinación de los programas regionales, departamentales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la puesta en ejecución de las demás acciones concurrentes que aseguren la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales e industriales;

35º) El régimen de colonización, administración y disposición de la tierra pública rural, así como la ejecución de los planos y programas aprobados en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

36º) El ejercicio de la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia;

37º) El régimen de exploración, explotación, aprovechamiento, catastro y tecnología minera;

38º) La adopción de las medidas tendientes a la protección del patrimonio minero y al aprovechamiento racional de los ingentes recursos minerales de la Provincia;

39º) La promoción de las obras y servicios necesarios para una racional explotación del turismo, con sentido social, en coordinación con organismos públicos, y privados o mixtos;

40º) La promoción, programación ejecución y control del turismo en todos sus aspectos; así como la fiscalización de la actividad hotelera;

41º) La difusión publicitaria dentro y fuera del país para estimular y jerarquizar las atracciones naturales e históricas de la Provincia;

42º) La promoción de los centros turísticos tradicionales y el fomento de la creación de otros nuevos;

43º) En general, el fomento, promoción organización y control de actividad económica productiva de la Provincia; como así también, dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPITULO VII.- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

ARTICULO 28.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. I) Los programas que, dentro del planeamiento integral de la Provincia con miras al bien común concreten la política establecida en materia de obras y servicios públicos; promoviendo y estimulando los esfuerzos productivos, asegurando la utilización eficiente y el acrecentamiento de los recursos materiales para el incremento de la riqueza provincial;
  2. II) La administración, ejecución y control de todo lo concerniente a instrucciones fijas y equipamiento mecánica; la determinación de las características geométricas y físicas del territorio provincial, la administración y disposición de la tierra urbana fiscal, el registro de la propiedad inmobiliaria y demás derechos reales;

III) Los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos; la promoción, organización, atención y control de los servicios de energía, saneamiento, aprovechamientos hídricos e hidráulicos, irrigación, comunicaciones y transportes.

 

ARTICULO 29.- FUNCIONES: En Particular, corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1) Los planes y programas de obras y servicios públicos en materia de competencia provincial;

2) La coordinación en ejecución de planes nacionales, provinciales y municipales, dentro del ámbito de su competencia y con la participación de los organismos pertinentes;

3) La relación y coordinación requerida con los organismos nacionales, regionales y provinciales en las materias de su competencia;

4) El dictado de las normas, reglamentos o instrucciones para el cumplimiento y adecuada ejecución de los planes trazados y de los programas aprobados;

5) El asesoramiento, estudio, proyecto, coordinación, ejecución, fiscalización, conservación y mejoramiento de obras públicas en general;

6) El estudio, proyecto, aprobación y construcción – en general – de vías de comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, irrigación, defensas aluviones, infraestructuras urbanas y rurales;

7) El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de las empresas contratistas de obras, proveedores de Estado consultoras y ejecutoras de trabajos regidos por las leyes respectivas;

8) La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia;

9) El régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos tienda a mejorar las condiciones de vida de la población, al progreso económicosocial y sirva como instrumento de la integración territorial;

10) Los programas que concreten la política hídrica y energética de la Provincia; ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos en general;

11) La administración superior, la coordinación y la supervisión de todo lo relativo a las obras y a los servicios agua potable, desagües y saneamiento dentro de la jurisdicción provincial;

12) El asesoramiento, la aprobación y fiscalización de los desagües pluviales, cloacales e industriales y demás proyectos de saneamiento;

13) Los regímenes de agua, superficiales y subterráneos; así como de las obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, de uso industrial, de tratamiento de afluentes y de saneamiento en general;

14) El estudio y relevamiento geológico del suelo para el aprovechamiento de los recursos naturales, la realización de obras o con fines de interés general;

15) La realización de estudios y trabajos del suelo relacionados con su reconocimiento, aprovechamiento, manejo y conservación, recuperación, aprovechamiento y mejoramiento en relación con los factores climáticos, la flora, la fauna y las prácticas agropecuarias, en coordinación con el área de respectiva de Ministerio de Economía;

16) La intervención en la regulación del uso del agua y manejo de los caudales hídricos vinculados con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los recursos naturales renovables (suelo, bosques, flora, fauna); actuando en coordinación con la respectiva área del Ministerio de Economía

17) La coordinación y conducción ejecutiva de los programas energéticos y la fiscalización de su cumplimiento; tanto en la generación y distribución, como en la compra y venta de energía;

18) El fomento, la promoción y la ejecución de la electrificación rural, teniendo especialmente en cuenta los programas de colonización en ejecución y en proyecto, así como el planeamiento integral de la Provincia;

19) La observancia y coordinación ejecutiva del régimen de ordenamiento urbano y rural y de uso del suelo;

20) El estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda, dentro de la competencia provincial y conforme al planeamiento urbano y rural;

21) Los programas habitacionales del sector público, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales más necesitados;

22) La participación en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la Provincia;

23) La participación en la determinación de los sistemas constructivos destinados a viviendas y de control de calidad de los materiales y de sus reglamentaciones, según diversas características y necesidades regionales de la Provincia;

24) La Promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico, mediante el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad de las estructuras civiles en las zonas sísmicas;

25) El estudio, proyecto, construcción, fiscalización, mejoramiento y conservación de los edificios escolares y de los espacios culturales y educacionales, en coordinación con el Ministerio de Gobierno;

26) El estudio, proyecto, construcción, conservación y mejoramiento de los establecimientos asistenciales y hospitalarios, enfermerías, dispensarios, salas de primeros auxilios y puestos de salud; en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;

27) El asesoramiento, estudio, proyecto, construcción y fiscalización de los edificios requeridos para el funcionamiento de la Administración Provincial o destinados a oficinas públicas; así como la realización de trabajos de conservación y mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes, en coordinación con el Ministerio respectivo;

28) La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras o edificios que sean construidos con participación directa en entidades privadas o de bien público o interés común;

29) El asesoramiento y proyecto en materia de construcciones rurales destinadas a la actividad agraria y, especialmente, a la colonización; en coordinación con el área respectiva del Ministerio de Economía;

30) La provisión de equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras o la prestación de servicios;

31) La realización, ejecución y control de la política provincial en materia de transportes; así como la promoción operación y control del transporte en general, dentro de la competencia provincial o local;

32) La intervención en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte provincial e intermunicipal;

33) La supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos;

34) La regulación y coordinación normativa de los sistemas de transportes intermunicipal y de la Provincia, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los objetivos socioeconómicos regionales de la Nación;

35) La participación y ejecución de los proyectos de infraestructura aeronáutica, de acuerdo al planeamiento provincial y en coordinación con la Secretaria General de la Gobernación;

36) Los servicios de apoyo de la aeronavegación, interviniendo en la suscripción de convenios para el fomento, desarrollo y administración de la actividad aeronáutica en la

Provincia;

37) El registro y centralización de la documentación de carácter técnico-legal vinculadas con los bines de propiedad de la Provincia destinado a obras y servicios públicos;

38) El régimen catastral y el registro jurídico provincial de inmuebles;

39) La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotograméticos y de fotointerpretación;

40) El perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia, así como la realización de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada;

41) La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación de las mensuras y subdivisiones de la tierra;

42) La promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones vinculadas a las materias de su competencia;

43) En general y conforme a los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.

CAPITULO VIII .- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

ARTICULO 30.- FINALIDADES: Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

  1. I) Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social del pueblo, a través del ejercicio armónico de la medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud, como derecho fundamental de las personas; al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, reafirmando los derechos sociales del ser humano y los principios de la Justicia Social;
  2. II) La organización provincial de la acción médico-social y asistencial, el cumplimiento orgánico, integral e integrado de la legislación que establece condiciones mínimas que permitan una vida digna del trabajador y su familia; la preservación, protección y mejoramiento del medio ambiente para lograr una alta calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia;

III) La seguridad social, cobertura de riesgos, protección de la familia, de la mujer de la maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad; el fomento y promoción del deporte, el turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Estado para el logro de un orden social justo.

ARTICULO 31.- FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1º) Los planes y programas de salud pública de preservación del medio ambiente, de previsión, promoción y asistencia social, minoridad y familia, juventud, deportes y turismo social;

2º) La coordinación de los planes nacionales, y provinciales, en la materia de su competencia y la participación de los organismos pertinentes;

3º) Las relaciones y la coordinación de las acciones de su área con los organismos nacionales, regionales y provinciales;

4º) El perfeccionamiento de la legislación vigente en materia su competencia y el dictado de normas de aplicación que aseguren su cumplimiento;

5º) El asesoramiento, evaluación y control de salud pública, ocupacional y medicina del trabajo; así como del medio ambiente;

6º) La higiene y medicina del trabajo y del deporte; asegurando el cumplimiento de las normas legales en vigencia;

7º) La higiene del a vivienda urbana y rural; disponiendo todas las medidas tendientes al cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia;

8º) La organización, funcionamiento y control de un adecuado sistema que haga efectivo los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psicosociales y del medio ambiente;

9º) La institución, organización y funcionamiento de en servicio provincial de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales, una cobertura de atención medica en condiciones mínimas de calidad y cantidad de las prestaciones, elaborando las normas y fiscalizado su funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención pública;

10º) La educación para la salud en todos los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar un conciencia sanitaria;

11º) Las acciones sanitarias de promoción y protección de núcleo familiar, con especial énfasis en el binomio madre-niño;

12º) El crecimiento vegetativo de la población, promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;

13º) El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales, de los lugares destinados a realizar o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas;

14º) Lo conducente a lograr y mantener para la Provincia los recursos humanos necesario y en condiciones de vida digna;

15º) La defensa sanitaria de las fronteras de la Provincia; así como la ejecución de programas sanitarios tendientes al control de y erradicación de enfermedades (infectocontagiosas y zoonosis);

16º) La profilaxis y tratamiento de enfermedades en general; así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones;

17º) La salud y sanidad escolar, el régimen médico asistencial de los educadores y educandos, en coordinación con el área respectiva de Ministerio de Gobierno;

18º) Los programas medico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales, nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

19º) La prevención, profilaxis, tratamiento y educación sanitaria de las afecciones buco-dentales;

20º) La fiscalización de los estados de salud de los aspirantes a ingresar a la Administración Pública y de aquellos que se vayan a desempeñar en ella, sea en organismos centralizados como en los descentralizados y empresas públicas;

21º) La coordinación racional de los servicios privados de asistencia social y salud pública;

22º) La reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones y el arte de curar u sus ramas auxiliares, y toda actividad vinculada directa o indirectamente con la salud pública;

23º) El registro de profesionales médicos y del personal técnico y auxiliar de todas las especialidades del arte de curar;

24º) La habilitación, registro y fiscalización de las establecimientos estatales y privados de asistencia social y salud pública; así como la inspección y control técnico de los institutos, sanatorios y demás entidades de carácter sanitario o médico-asistencial;

25º) La promoción de la formación profesional y técnica en todas las áreas de su competencia, así como le organización de la carrera médico-hospitalaria y del personal técnico y administrativo de su dependencia, asegurando su estabilidad, ingreso y acenso por concurso, con arreglo a disposiciones que reglamenten la materia;

26º) La intervención en los casos de emergencia sanitarias o sociales que requieran la presencia del Estado Provincial para auxilio inmediato;

27º) La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social; el desarrollo y la organización de la acción comunitaria;

28º) La protección y asistencia a la familia; al amparo a la niñez y la ancianidad;

29º) La promoción del desarrollo de las mutualidades, obras sociales y cooperadoras, en el ámbito de su competencia;

30º) La promoción, cooperación, subsidios y asistencia técnica de las fundaciones e instituciones de bien público;

31º) El desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población de base; la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes;

32º) La asistencia y servicio social; así como la incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo socio-económico;

33º) La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;

34º) La administración superior y el control de los organismos integrantes del sistema provincial de seguridad social;

35º) El ejercicio administrativo de la policía de protección de la minoridad; así como la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de menores;

36º) La orientación con sentido social de los recursos de que se disponga, a efectos de subsidiar obras e instituciones de bien público; controlando el destino acordado de los subsidios;

37º) La prestación efectiva de un servicio a la integral de orientación, formación y capacitación de los menores a su cargo, en función de sus intereses vocacionales y las demandas progresivas de medio socio-laboral, en coordinación con el Ministerio de Gobierno;

38º) La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;

39º) La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendientes a la sustitución de la macro-internación por otros sistemas de protección similar a la vida familiar;

40º) La promoción de la participación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social;

41º) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles; así como la orientación y apoyo de los aportes de la juventud en las tareas de la reconstrucción y liberación nacional;

42º) La orientación vocacional de la juventud y su acceso ocupaciones que satisfagan sus ansias de servir a la patria, en coordinación con el área respectiva del Ministerio de Gobierno;

43º) La promoción del deporte y del turismo cultural juvenil, complementando el descanso reparador del conocimiento socioeconómico de la realidad social, con el área respectiva del Ministerio de Gobierno;

44º) La atención y el fomento del turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;

45º) La promoción de una conciencia sobre los valores de la educación física y el deporte, y la implantación de las condiciones que permitan el acceso a la prácticas de los mismos a todos s habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y los jóvenes;

46º) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación en todos los niveles en las competencias deportivas y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte;

47º) El fomento de la práctica d competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía cultural y deportiva ;

48º) En general y conforme a los planes y programas, aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las medidas las actividades correspondientes al cumplimiento de las finalidades de competencia.

Título III

DE LOS ORGANISMOS DE APOYO, ASISTENCIA

ASESORAMIENTO Y CONTROL

 

CAPITULO IX .- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:

ARTICULO 32.- FINALIDADES: Compete a la Secretaria General asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a:

I.- El ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la conducción superior del Estado; a las actividad política interna para el cumplimiento de sus fines, promoviendo la comunicación, la concordancia y la unidad provincial en aras del bien común;

II.- La elaboración e instrumentación del planeamiento integral de la Provincia y de los planes y programas que concreten la política establecida por el Gobierno en la distintas materias; el mantenimiento de las relaciones con otros organismos de la Provincia y de la Nación, así como promoviendo la comunicación interministerial;

III.- El análisis e información de su despacho oficial, la atención, de los asuntos oficiales que se le encomiende y los servicios de apoyo técnico, contable, patrimonial, financiero y administrativo de la Gobernación de la Provincia.

ARTICULO 33.- FUNCIONES: En Particular, corresponde la Secretaria General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a:

1º) El desarrollo de las actividades políticas y sociales internas para el cumplimiento de su misión;

2º) Las relaciones con los otros Gobernadores de la Provincia y con autoridades nacionales que corresponda, reafirmando la autonomía provincial y promoviendo la integración nacional;

3º) Las relaciones con los bloques de diputados de la H. Legislatura, con los legisladores nacionales y provinciales, y con las organizaciones políticas, sociales y gremiales;

4º) El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter político y económico-social;

5º) El análisis evaluación de permanente de la situación política, económica y social, sectorial y regional, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes;

6º) La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios;

7º) La coordinación de la acción gremial – de trabajadores, empresarios y profesionales – con los planes de Gobierno;

8º) La tramitación de las iniciativas y peticiones que las organizaciones del pueblo pongan a consideración del Gobernador de la Provincia;

9º) La coordinación de los planes nacionales, provinciales y municipales, con la participación de los organismos pertinentes;

10º) La formulación de medidas políticas y sociales de acuerdo a los acontecimientos internos y su repercusión pública;

11º) La atención de la planificación de la acción de gobierno en las distintas materias; coordinando y controlando la forma de ejecución y la consecución de los planes y programas respectivos;

12º) La estadística y compilación de los datos necesarios para el planeamiento, el control de gestión y la información pública;

13º) La planificación de la acción política, económica y social, así como de las obras públicas de interés general, vinculadas a la expansión económico-social de la Provincia;

14º) La coordinación de la gestión en materia de obras públicas y de desarrollo económico-social del Gobierno de la Provincia, con los planes regionales del NOA – NEA y el planeamiento nacional;

15º) El asesoramiento con respecto a la prioridad y factibilidad socio-económica de los proyectos de inversión vinculados al Plan Provincial;

16º) La intervención en la fijación de la política de infraestructura urbana y en la determinación de prioridades para la ejecución de obras de apoyo y promoción, por intermedio de los Ministerios competentes, organismos descentralizados y entidades autárquicas;

17º) La proposición de un régimen de ordenamiento urbano y de uso del suelo; así como el planeamiento del desarrollo urbano y rural, conforme al Plan Provincial y a las normas que se dicten en la materia;

18º) La coordinación de las actividades de sus dependencias con los Ministerios, comisiones interministeriales y demás organismos de la Administración;

19º) La información al Poder Ejecutivo de los asuntos del Estado y sobre el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, así como de las directivas impartidas;

20º) La comunicación dentro de la Administración Pública de las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

21º) La elaboración de los temarios correspondientes para las reuniones de Gabinete, acuerdos y reuniones especiales;

22º) La organización de la información y asuntos relativos a los viajes del Primer Mandatario y la gestión de los asuntos que se promuevan con motivo de aquellos;

23º) La atención del despacho oficial del Gobernador de la Provincia y la formulación, preparación y diligenciamiento de proyectos de leyes y decretos;

24º) La publicación de leyes, decretos y actos de interés general, la emisión del Boletín Oficial y la colección de leyes y decretos;

25º) La formación para el conocimiento público de las actividades generales del Estado y la difusión sistemática de los planes de gobierno y sus realizaciones;

26º) La atención de lo relacionado con informaciones, seguridad, coordinación y personal del Estado;

27º) La conducción y supervisión de la ejecución de la política provincial en materia de personal de la administración; así como lo concerniente a la reorganización y racionalización administrativa;

28º) Las comunicaciones a través del Sistema Nacional y de la Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como los correspondientes al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas que los rigen;

29º) La conducción superior y la coordinación de la actividad aeronáutica dentro de la competencia provincial, así como la satisfacción de los requerimientos que sobre la materia formulen los organismos oficiales y los particulares;

30º) En General, las demás gestione que se le encomiende y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades asignadas;

CAPITULO X .- FISCALIA DE ESTADO:

ARTICULO 34.- FINALIDADES: Compete a la Fiscalía de Estado todo lo inherente a:

  1. I) La asistencia letrada y el asesoramiento jurídico al Gobernador de la Provincia en sus funciones especificas y el control de la legalidad; la atención y conducción centralizada de los servicios de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria o que administre y controle; debiendo velar para que toda la función administrativa y la actividad estatal sea conforme a la legalidad y con arreglo a los principios de Justicia Social;
  2. II) El control de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo, de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria o que administre y controle; la representación de la Provincia, sus entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria y demás organismos con capacidad procesal, en las causas contencioso administrativas y en todo juicio en que se controviertan sus interese o derechos;

III) El régimen de personas jurídicas, el poder de policía de asociación y el control de sociedades, asociaciones y entidades comunitarias en general; así como el registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito provincial.

ARTICULO 35.- FUNCIONES: En particular corresponde a la Fiscalía de Estado todo lo relativo a:

1º) El asesoramiento al Gobernador de la Provincia cada vez que lo requiera, cualquiera fuera la naturaleza del asunto a considerar;

2º) La asistencia y el asesoramiento al Poder Ejecutivo con respecto a la elaboración de proyectos de ley, reglamentos y actos administrativos en general;

3º) La elaboración de directivas y la emisión de circulares para todos los organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial- centralizada o no -, ordenadas a la fiel observancia y exacto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normas municipales;

4º) La organización centralizada y prestación de los servicios de asesoramiento jurídico a toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, debiendo emitir dictamen en un asunto de carácter administrativo o relacionado con la función administrativa del Estado;

5º) La intervención y el dictamen en todo asunto administrativo relacionado con el dominio público o en el que este interesado el patrimonio de la Provincia, o los bienes o patrimonios sujetos a su administración;

6º) La intervención en los tramites administrativos, emitiendo dictamen – en forma previa – a la decisión o resolución definitiva de los asuntos en que se encuentre controvertida la interpretación o actuación de normas legales. El apartamiento de la opinión vertida en los dictámenes deberá ser necesariamente fundado;

7º) La intervención y toma de razón, previa a su publicación, de las leyes promulgadas y de los reglamentos y actos administrativos que se dictaren;

8º) La representación en toda asunto judicial o administrativo, de cualquier naturaleza, fuero, competencia o jurisdicción, del Estado provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria o que administre o controle, así como de los Municipios a los que asista;

9º) La intervención en todos los asuntos en que se controviertan derechos o intereses del Estado Provincial o de los entes públicos enumerados en el inciso anterior;

10º) La conclusión, previa autorización del Poder Ejecutivo, de las controversias o litigios, transigiéndolas o finiquitándolas judicial o administrativamente; formulando allanamientos, desistimientos y comprometiendo en árbitros, arbitradores o amigables componedores;

11º) La intervención en los tramites de expropiación y en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, requiriendo las medidas correspondiente al acatamiento y ejecución de las sentencias;

12º) El ejercicio del poder de policía e asociación y contralor de sociedades civiles y comerciales, asociaciones y entidades comunitarias y de bien público en general;

13º) La fiscalización del funcionamiento regular de las personas jurídicas, aconsejando al Poder Ejecutivo sobre la suspensión o cancelación de la personería jurídica, como así también la intervención de las personas jurídicas y entidades sometidas a el poder de policía asociacional

14º) La intervención correspondiente al asesoramiento en la constitución, formación y tramite de autorización para el funcionamiento de las cooperativas;

15º) En general, el ejercicio de la demás atribuciones y potestades que otras leyes le acuerdan, así como la realización de las actividades correspondientes al cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 36.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS JURIDICOS: Fiscalía de Estado dará cumplimiento a su fines, ejerciendo sus funciones en forma centralizada. Sin embargo, para la adecuada prestación de los servicios podrá disponerse el funcionamiento de delegaciones o adscripción temporaria de profesionales, por resolución expresa y fundada del Fiscal de Estado o del Poder Ejecutivo. En ambos casos, los delegados o adscriptos dependerán funcional y disciplinariamente del respectivo organismo o repartición, conservando su dependencia orgánica y técnica de Fiscalía de Estado.

Título IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 37.- CENTRALIZACION EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS: El asesoramiento, estudio, proyecto, coordinación, ejecución, fiscalización, conservación y mejoramiento de las obras públicas en general es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; el que conducirá en forma centralizada y ejecutará descentralizadamente a través de los organismos de su área. Las entidades, organismos o dependencias que cumplen actualmente funciones o actividades de las asignadas a este Ministerio, pasaran a revistar o serán transferidos a su jurisdicción. El personal profesional, técnico, administrativo y de servicio, que, bajo cualquier género o carácter de revista o contratación, cumpla funciones o desarrolle tareas o actividades de competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en otros Ministerios, serán transferidos de estos a aquel dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente ley, conjuntamente con los bines y recursos materiales afectados al servicios;

ARTICULO 38.- CENTRALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO: De acuerdo a lo  dispuesto en el Art. 32 (Apart. I) y en el Art. 33 (Incs. 11 y cs) la asistencia al Gobernador de la Provincia en el planeamiento integral y en la atención de la planificación de la acción de gobierno compete a la Secretaria General de la Gobernación de modo centralizado.

Las reparticiones, departamentos, divisiones y oficinas que actualmente cumplen funciones o actividades de planificación asignadas a la Secretaria General, pasarán a revistar o serán transferidas a su jurisdicción.

El personal profesional, técnico, administrativo y de servicio que, bajo cualquier genero o carácter de revista o contracción, cumpla funciones o esté afectado directa o indirectamente a la actividades de planificación asignadas a la Secretaria General, serán transferidos a ésta dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente ley, conjuntamente con los bienes y recursos materiales afectados a esas tareas.

ARTICULO 39º.- CENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS JURIDICOS: Las reparticiones de la Administración, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria en donde funcionen servicios jurídicos atribuidos a Fiscalía de Estado, deberán transferidos a esta jurisdicción.

El personal profesional, técnico y administrativo que, bajo cualquier genero de carácter de revista o contratación, cumpla funciones o que esté afectado a servicios de asesoramiento jurídico, asistencia letrada o representación en juicio, de competencia de Fiscalía de Estado, pasarán a revistar y serán transferidos a jurisdicción de ésta dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente ley, conjuntamente con los bienes y recursos materiales afectados a esas tareas.

ARTICULO 40º.- REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA: Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar por Decreto la estructura orgánico-funcional de las dependencias que integran la Gobernación y los distintos Ministerios a los efectos de adecuarlas a los fines, objetivos y disposiciones de la presente ley. Para ello podrá transferir y centralizar, suprimiendo Entidades, Directorios y Dependencias, crear Organismos o nuevos Servicios y redistribuir al personal que considere necesario; además podrá realizar todos aquellos actos que resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad prevista.

ARTICULO 41º.- REGLAMENTACION Y REORDENAMIENTO: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y dispondrá la transferencia de los correspondientes Organismos y Servicios a las respectivas competencias establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza especifica de las funciones y cometidos de aquellos.

El Poder Ejecutivo dispondrá el reordenamiento y la nueva estructura orgánica y funciones de las dependencias a que se refiere la Ley Nº 2995 y los siguientes Decretos-Leyes: 3269/76; 3289/76; 3280/76; 3293/76; 3322/76; 3341/77; 3354/77; 3372/77; 3379/77; 3444/77; 3503/78; 3529/78; 3553/78; 3576/78; 3615/79; 3682/80; 3685/80; 3780/81; 3789/81; 3792/81; 3808/81; 3806/81; 3807/81; 3824/81; 3827/81; 3839/81; 3844/81; 3845/81; 3851/82; 3907/82; 3939/83; 3282/76 y su modificatorio 3393/77; 3286/76; 3315/76; 3327/76 y su complementaria Nº 3446/77; 3373/77; 3382/77; y su modificatoria 3592/78; 3417/77; 3507/78; 3699/78; 3634/79; 3856/82; 3864/82; 3873/82; 3877/82; 3914/82; 3982/83; 3986/83; y 3995/83; las que quedarán derogadas a partir de la vigencia de las respectivas reglamentaciones que se dicten.

ARTICULO 42º.- REESTRUCTURACIÓN PRESUPUESTARIA: Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley y a cuyo fin podrá disponer cambios de las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas. Reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear Servicios y cargos.

ARTICULO 43º.- DEROGACIONES: Derógase las leyes anteriores relativas a la materia y a toda disposición que se oponga a la presente. Asimismo, deróganse los Decretos leyes, llamados “Leyes” que a continuación se indican.

  1. a) Nº 3270/76 y Nº 3672/79 por el que se faculta a Intendentes y Comisionados Municipales a sancionar ordenanzas sobre tarifas del transporte;
  2. b) Nº 3473/77 por el que se modifica los Arts. 134 a 155 de la Ley Nº 3161;
  3. c) Nº 3611/79 por el que se deroga la Ley Nº 2887 sobre creación de la Comisión Municipal de la Esperanza;
  4. d) Nº 3639/79 por el que se deroga el Decreto Nº 1017-G-74 de creación de la Comisión Municipal de Mina El Aguilar;
  5. e) Nº 3691/80 por el que se extiende la jurisdicción de la Municipalidad de Humahuaca a El Aguilar;
  6. f) Nº 3790/81 por el que se modifica al Art. 251 de la Ley Nº 3198, Orgánica de Municipios;
  7. g) Nº 3424/77 sobre enjuiciamiento de magistrados y su modificatoria Nº 3791/81.

ARTICULO 44º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1983.-

JULIO FRIAS

Secretario General Parlamentario

Legislatura de la Pcia

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

Legislatura de la Pcia

Sancionada 29/12/1983

Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1984