LEY N° 4051
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4051
DENOMINACION Y REVISION DE NORMAS DICTADAS POR EL GOBIERNO DE FACTO
ARTICULO 1°.- Sustitúyese la denominación de “Ley” por la de “Decreto-Ley” a las llamadas “leyes” dictadas entre el 24 de marzo de 1976 y al 10 de diciembre de 1983; las que están individualizadas desde el N° 3265/1976 al Nº 4049/1983.-
ARTICULO 2°.- Todos los decretos-leyes individualizados en el articulo anterior serán sustituidos, modificados ratificados o derogados por la H. Legislatura en el próximo periodo ordinario de secciones.-
ARTICULO 3º .- Los decretos-leyes, llamados “leyes”, dictados entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, quedaran abrogados el día 1 de setiembre de 1984 si no fueren ratificados por otras leyes.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1983.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE Jujuy
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
H.LEGISLATURA DE Jujuy
Sancionada 29/12/1983
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1984
Modifica N° 3265/1976 al Nº 4049/1983.-