LEY Nº 4039

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 809-G-83.-

VISTO:

El Expediente Nº 809-G-1983, caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY. NOMINA DE BENEFICIARIOS DE BECAS DE LOS TRES NIVELES (UNIVERSITARIO, SECUNDARIO Y PRIMARIO)”; lo dispuesto por Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4039

ARTICULO 1º.- Increméntase en veintiún becas las determinadas por el artículo 2º -inciso b)- de la Ley Nº 3859/1982; en diecinueve becas las determinadas por el inciso c); y en catorce becas las determinadas por el inciso d).

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el presente régimen de becas será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Secretaría de Estado de Educación y Cultura y archívese.-

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 27/10/1983

Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984

Modifica Ley Nº 3859