LEY Nº 4039
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1983
EXP. Nº 809-G-83.-
VISTO:
El Expediente Nº 809-G-1983, caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY. NOMINA DE BENEFICIARIOS DE BECAS DE LOS TRES NIVELES (UNIVERSITARIO, SECUNDARIO Y PRIMARIO)”; lo dispuesto por Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4039
ARTICULO 1º.- Increméntase en veintiún becas las determinadas por el artículo 2º -inciso b)- de la Ley Nº 3859/1982; en diecinueve becas las determinadas por el inciso c); y en catorce becas las determinadas por el inciso d).
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el presente régimen de becas será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Secretaría de Estado de Educación y Cultura y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 27/10/1983
Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984
Modifica Ley Nº 3859