LEY Nº 4038
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1983
EXP. Nº 227-V-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 227-V-1983, caratulado: “VARIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL. S/SE DE SOLUCION A PROBLEMAS QUE DETALLAN”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4038
ARTICULO 1º.- Las reparticiones provinciales que se encontraren a cargo de funcionarios Categoría 23, y cuya jerarquía inmediata inferior fuere de Categoría 22, y que como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 4017/1983 esta última tuviere que ascender a Categoría 23, serán estructuradas de manera tal que la máxima jerarquía se determine en Categoría 24.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 27/10/1983
Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984