LEY Nº 4038

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 227-V-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 227-V-1983, caratulado: “VARIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL. S/SE DE SOLUCION A PROBLEMAS QUE DETALLAN”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4038

ARTICULO 1º.- Las reparticiones provinciales que se encontraren a cargo de funcionarios Categoría 23, y cuya jerarquía inmediata inferior fuere de Categoría 22, y que como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 4017/1983 esta última tuviere que ascender a Categoría 23, serán estructuradas de manera tal que la máxima jerarquía se determine en Categoría 24.

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 27/10/1983

Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984