LEY Nº 4037
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1983
EXP. Nº 4920-D-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 4920-D-1983, caratulado: “DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA. E/CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE CUENCA PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA PUNA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4037
ARTICULO 1º.- Ratificase en todas sus parte el CONVENIO celebrado en la ciudad de Salta con fecha 23 de septiembre de 1983 entre los GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA, que integran la denominada región hidrográfica de la Puna, y la SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN, referido a la creación del COMITÉ DE CUENCA PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA PUNA.
ARTICULO 2º.- Los fondos que le corresponda aportar a la Provincia de Jujuy como recursos financieros del COMITÉ DE CUENCA, serán considerados en su presupuesto a partir del Ejercicio 1984.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 27/10/1983
Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984