LEY Nº 4037

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 4920-D-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 4920-D-1983, caratulado: “DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA. E/CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE CUENCA PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA PUNA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4037

ARTICULO 1º.- Ratificase en todas sus parte el CONVENIO celebrado en la ciudad de Salta con fecha 23 de septiembre de 1983 entre los GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA, que integran la denominada región hidrográfica de la Puna, y la SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN, referido a la creación del COMITÉ DE CUENCA PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA PUNA.

ARTICULO 2º.- Los fondos que le corresponda aportar a la Provincia de Jujuy como recursos financieros del COMITÉ DE CUENCA, serán considerados en su presupuesto a partir del Ejercicio 1984.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 27/10/1983

Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984