LEY Nº 4036
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 1983
EXP. Nº 508-I-81.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 508-I-1981, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY S/LA DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO Y SU TRANSFERENCIA A ESE INSTITUTO, LOTES QUE SE DETALLAN DE LA MANZANA Nº 166 DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, PARA OBRA “156 VIVIENDAS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4036
ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público del Estado Provincial, con el objeto de su reordenamiento urbanístico e incorporación a planes oficiales de vivienda, las fracciones de terreno que corresponden a calles, espacios libres, ochavas y pasajes, ubicadas en la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, que según plano de Loteo aprobado por Decreto Nº 2785-H-1973, hacen las siguientes superficies:
230,78 m2. de la calle ubicada entre manzanas 173 y 172, incluidas ochavas.
394,28 m2. de la calle ubicada entre manzanas 172 y 171, incluidas ochavas.
404,00 m2. de la calle ubicada entre manzanas 171 y 170, incluidas ochavas.
628,81 m2. de la calle ubicada entre manzanas 166 y 161, incluidas ochavas.
296,00 m2. de la calle ubicada entre manzanas 155 y 156, incluidas ochavas.
308,48 m2. de la calle ubicada entre manzanas 156 y 157, incluidas ochavas.
528,37 m2. de la calle ubicada entre manzanas 109 y 110, incluidas ochavas.
548,14 m2. del espacio ubicado en la manzana 161.
ARTICULO 2º.- Transfiérese al INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY las superficies de terreno desafectadas del dominio público por el artículo que antecede, como así también los siguientes inmuebles:
Lotes 17 al 24 de la Manzana 166; Padrones E-7720 al E-7727 de la ciudad de Libertador General San Martín.
ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a elevar a escritura pública la transferencia dispuesta por la presente ley, o a implementar el procedimiento reglado por el artículo 1810 y demás normas aplicables del Código Civil, a los efectos de la inscripción de las superficies de referencia a nombre del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Escribanía de Gobierno a sus demás efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 27/10/1983
Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984