LEY Nº 4035
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 1983
EXP. Nº 1264-M-75.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 1264-M-1975 en el que la Municipalidad de San Pedro de Jujuy solicita se desafecte del dominio público al espacio verde del Barrio San Francisco de esa ciudad, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4035
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público a objeto de su incorporación al dominio privado del Estado Provincial, la fracción de terreno reservada para “espacio verde” comprendida entre las calles los Jazmines, Los Pensamientos y Avenida Las Dalias del Barrio “San Francisco” de la ciudad de San Pedro de Jujuy, que encierra una superficie de 2.395,7577 m2. según plano aprobado por Decreto Nº 2181- H-1965.
ARTICULO 2º.- Transfiérese en donación a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO la superficie de terreno referida en el artículo anterior, para su fraccionamiento y posterior adjudicación con destino a vivienda de los ocupantes del lugar.
ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a elevar a escritura pública la transferencia o a implementar el procedimiento reglado por el artículo 1810 y demás normas aplicables del Código Civil, a los efectos de la inscripción a nombre de la Municipalidad de San Pedro del inmueble de que se trata.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de inmuebles y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 26/10/1983
Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984