LEY Nº 4035

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 1264-M-75.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 1264-M-1975 en el que la Municipalidad de San Pedro de Jujuy solicita se desafecte del dominio público al espacio verde del Barrio San Francisco de esa ciudad, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4035

 ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público a objeto de su incorporación al dominio privado del Estado Provincial, la fracción de terreno reservada para “espacio verde” comprendida entre las calles los Jazmines, Los Pensamientos y Avenida Las Dalias del Barrio “San Francisco” de la ciudad de San Pedro de Jujuy, que encierra una superficie de 2.395,7577 m2. según plano aprobado por Decreto Nº 2181- H-1965.

ARTICULO 2º.- Transfiérese en donación a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO la superficie de terreno referida en el artículo anterior, para su fraccionamiento y posterior adjudicación con destino a vivienda de los ocupantes del lugar.

ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a elevar a escritura pública la transferencia o a implementar el procedimiento reglado por el artículo 1810 y demás normas aplicables del Código Civil, a los efectos de la inscripción a nombre de la Municipalidad de San Pedro del inmueble de que se trata.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de inmuebles y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 26/10/1983

Publicado en BO Nº 6 de fecha 13/01/1984