LEY Nº 4033
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 1983
EXP. Nº 86-E-83.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 86-E-1983, caratulado: “ESCRIBANÍA DE GOBIERNO. E/DOCUMENTACIÓN REF. CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE LA ESC. PRIMARIA Nº 107 DEL Bº SAN FRANCISCO DPTO. LEDESMA” y su agregado expediente Nº 228-S-1983, caratulado: “SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. S/SE PROCEDA CON LOS TRÁMITES DE DESAFECTACIÓN DE TERRENO PARA LA ESCUELA Nº 107 DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN”, el consentimiento expreso otorgado al efecto por la Fundación Ingenio Ledesma, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4033
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público a objeto de su incorporación al dominio privado, la fracción de terreno reservada para “plaza” e individualizada como Manzana 189, Padrón E-9033, ubicada en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, que encierra una superficie de 13.440 m2. según plano aprobado por Decreto Nº 958-H-1973.
ARTICULO 2º.- Autorízase la siguiente permuta de inmuebles ubicados en la ciudad de Libertador General San Martín a formalizarse por ante la Escribanía de Gobierno:
- a) El Estado Provincial transferirá a nombre de la Municipalidad de Libertador General San Martín y con destino a “Plaza Pública” el inmueble individualizado como Manzana 192, Padrón E-9076.
- b) La Municipalidad de Libertador General San Martín transferirá a nombre del Estado Provincial y con destino al emplazamiento de un local escolar, el inmueble individualizado como Manzana 189, Padrón E-9033.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Sancionada 26/10/1983
Publicado en BO Nº 143 de fecha 16/12/1983