LEY Nº 4032

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 1983

EXP. Nº 220-I-79.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 220-I-1979, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY. S/LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO EL TERRENO DESTINADO A PLAZA, MANZ. 52 DE SAN PEDRO DE JUJUY, POR HABERSE CONSTRUIDO 22 VIVIENDAS EN EL MISMO”; y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 4032

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial con el objeto de su incorporación a planes oficiales de viviendas, el Lote 29 de la Manzana 52, Padrón D-3738, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, individualizado en el plano de reparcelamiento aprobado por decreto Nº 3975-H-1959.

ARTICULO 2º.- Transfiérase al INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, la fracción de terreno desafectada del dominio público por el artículo anterior.

 ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a elevar a escritura pública la transferencia, o a implementar el procedimiento reglado por el artículo 1810 y demás normas aplicables el Código Civil, a los efectos de la inscripción de la superficie de referencia a nombre del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles y pase a Escribanía de Gobierno a sus demás efectos.-

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 25/10/1983

Publicado en BO Nº 140 de fecha 09/12/1983