LEY Nº 4030

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 1983.-

 

EXP. Nº 2704-C-83.-

VISTO:

Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4030

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, Escuela General Manuel Belgrano y de Suboficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Páterson e Instructores de Residentes Médicos regidos por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a PESOS ARGENTINOS SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($a. 6,36).

ARTICULO 2º.- Fíjase la retribución básica del Director de Enseñanza Media, Artística y Superior en un importe equivalente al de la Categoría 24 del Escalafón General, correspondiéndole la percepción de los adicionales por título y antigüedad que rigen para el personal del mencionado escalafón.

ARTICULO 3º.- Fíjase la retribución básica del Presidente y Vocal del Consejo General de Educación en PESOS ARGENTINOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($a. 16.879.-) y CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($a. 14.677.-) respectivamente.

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 5º.- Establécese que la aplicación del artículo 16º inciso c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones que se acuerdan por la presente Ley al personal docente, se hará efectiva en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de noviembre de 1983.

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 1983.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

GOBERNADOR

 

Dr. MARTIN O. JORGE

Ministro de Gobierno Justicia y

Educación

 

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 25/10/1983

Publicado en BO Nº 140 de fecha 09/12/1983