LEY Nº 4029
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983
EXP. Nº 852-G-83.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4029
ARTICULO 1º.- Establécese que la aplicación de las normas del Artículo 16º, incisos c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 4028/83, se hará efectiva en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de noviembre de 1983.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 24/10/1983
Publicado en BO Nº 140 de fecha 09/12/1983