LEY Nº 4029

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 852-G-83.-

VISTO:

Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4029

ARTICULO 1º.- Establécese que la aplicación de las normas del Artículo 16º, incisos c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 4028/83, se hará efectiva en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de noviembre de 1983.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 24/10/1983

Publicado en BO Nº 140 de fecha 09/12/1983