LEY Nº 1300
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1300
ARTICULO_ 1º.- Retirase la personería jurídica acordada a la sociedad
de Beneficencia de El Cármen, administradora del Hospital de “Nuestra
Señora del El Carmen”.
ARTICULO 2º.- El Hospital de “Nuestra Señora de El Cármen”, será
administrado por una Comisión compuesta por el Médico Director, el
Intendente Municipal del Departamento y un tercer miembro también del
Departamento que será designado cada tres años por el Poder Ejecutivo
de la Provincia, siendo estos dos últimos cargos ad-honorem.
ARTICULO 3º.- Los bienes del Hospital, su Dirección, contabilidad,
subsidios, donaciones, pago de sueldos y gastos, sanción de su
presupuesto y demás funciones administrativas estarán a cargo
exclusivamente de la Comisión Administradora.
ARTICULO 4º.- El Médico Director será designado por el Poder Ejecutivo
de la Provincia con acuerdo de la Legislatura y durará tres años en
sus funciones, pudiendo ser reelecto, y los médicos de sala serán
nombrados y removidos por la Comisión Administradora.
ARTICTTLO 5º.- El movimiento de fondos queda sujeto a las
disposiciones pertinentes de la Ley de Contabilidad de la Provincia y
de la Nación en lo que respecta al subsidio que de esta recibe.
ARTICULO 6º.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a designar
el Interventor del Hospital de “Nuestra Señora de El Cármen” que ha de
hacer entrega bajo inventario de todas sus existencias a la Comisión
Administradora a que se refiere el Art. 2°. El Interventor tendrá a su
cargo la administración del d citado nosocomio, hasta tanto sea
designada la Comisión de referencia.
ARTICULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley serán fijados por el Poder Ejecutivo, quién solicitará
oportunamente de la H. Legislatura la autorización pertinente para
imputarlos al Anexo H. Item Único, partida 1° del presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Derógase todas las Leyes y disposiciones que se opongan
a la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 28 de 1.937.-
LUIS MARIA OLIVER
Presidente