LEY Nº 4027

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 1983.-

VISTO:

Las medidas adoptadas por el superior Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al personal dependiente del Poder judicial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4027

ARTICULO 1º.- Dispónese la equiparación a partir del 1º de noviembre de 1983, de las remuneraciones del personal dependiente del Poder Judicial de la Provincia, con las remuneraciones que perciban los agentes del Poder Judicial de la Nación, conforme a las disposiciones que emanen de la presente Ley.

 

ARTICULO 2º.- La equiparación mencionada en el artículo 1º se efectuará en base a los porcentajes establecidos en el Anexo I de la presente ley, los que se aplicarán partiendo de un nivel básico de cien por cien.

A los efectos establecidos en el primer párrafo del presente Artículo se asignará el carácter de nivel básico, a la retribución que por todo concepto perciba un señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 3º.- La escala de remuneraciones del personal dependiente del Poder Judicial correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del corriente ejercicio, surgirán como consecuencia de aplicar los porcentajes fijados en el Anexo I a la remuneración vigente en cada uno de los citados meses, en el orden nacional, para el cargo de “Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos de Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

ANEXO I

PORCENTAJE

 

 

Sancionada 24/10/1983

Publicado en BO Nº 138 de fecha 05/12/1983