LEY Nº 4026

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 55-S-1983.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 55-S-1983: caratulado: “SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE JUJUY, S/APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 57/75, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4026

ARTICULO 1º.- Declárase aplicable al personal dependiente de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY, comprendido entre las categorías 1 al 23 del Escalafón General –ambas inclusive-, y a partir del 1º de noviembre de 1983, el régimen de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 57/75, con las modificaciones que se establecen en la presente ley.

ARTICULO 2º.- Encomiéndase a la Comisión que deberá integrarse conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Nº 1056/83 del Ministerio de Trabajo de la Nación, el estudio de la implementación de los artículos de la Convención Colectiva que acuerden, a representantes gremiales, facultades o Intervención en las denominadas Junta de Disciplina; Junta de Calificaciones, Comisión de Becas, Junta Permanente de Escalafón, Comisión Paritaria Permanente, u otras similares. Las conclusiones deberán ser elevadas a consideración y, en su caso, aprobación del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3º.- En materia previsional y régimen de obras sociales, serán de aplicación las normas vigentes en el orden provincial para el personal de la administración pública.

ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias o interpretativas cuya conveniencia o necesidad se origine con motivo de la aplicación de la presente ley; como asimismo a disponer el encasillamiento o equivalencia de personal respectivo y adecuar el nomenclador general del escalafón de convenio con sus correspondientes alturas de clases, a las pautas existentes en la estructura de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el respectivo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy y archívese.-

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 24/10/1983

Publicado en BO Nº 138 de fecha 05/12/1983