LEY Nº 1299

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1299
ARTICULO_ 1º.- Modificase la Leyenda del Art. 1º de la Ley Nº 1246 en
la siguiente forma: para la escuela del Pueblo de Tumbaya $ 7.500.
ARTICULO_ 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio de 1.937.
J. V. Sanchez L. M. Oliver
Pro-secretario Presidente
Jujuy, julio 30 de 1.937.
Téngase por ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al Registro Oficial y archívese,
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO