LEY Nº 1298

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1298
ARTICULO_ 1º.- Cambiase de destino a la Partida 22, Anexo D, Item
Único, Inciso Único del presupuesto vigente de la siguiente manera:
a) Para arreglo de las aguas corrientes del pueblo de Tumbaya………$ 625.
b) Para refacciones de la Iglesia del Pueblo de El Moreno………… …$ 375.
ARTICULO_ 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy Julio 28 de 1.937.
J. V. Sanchez L. M. Oliver
Pro-secretario Presidente
Jujuy, Julio 30 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO