LEY Nº 1297

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1297
ARTICULO_ 1º.- Acuerdase al Club Social de Jujuy, por una sola vez, un
subsidio de “Un mil quinientos pesos moneda nacional ($ 1.500 m/n)
destinados a la formación de la biblioteca de dicha institución.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 28 de 1.937.
J. V. Sanchez L. M. Oliver
Pro-secretario Presidente
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO