LEY Nº 4025
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983
EXP. Nº 2459-C-1983.-
VISTO:
La Resolución Nº 1677/83 del Señor Ministro del Interior por la que se autorizan modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4025
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial, establecido por Ley Nº 3943/83, de acuerdo al detalle que se especifica en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º.- Autorízase la modificación que se indica a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
(en miles de $a.)
Tomando fondos de:
III- RECURSOS 50.000
1-CORRIENTES 50.000
-De Jurisdicción Nacional 50.000
-Coparticipación Federal 50.000
TOTAL 50.000
SE CREA:
FINANCIAMIENTO 50.000
1-Aportes no Reintegrables 50.000
-GARANTIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL 50.000
TOTAL 50.000
ARTICULO 3º.- Increméntase el Cálculo de Recursos y Financiamiento como se detalla a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
(en miles de $a.)
RECURSOS 30.500
1-CORRIENTES 30.500
-De Jurisdicción Nacional 30.500
-Coparticipación Vial 9.600
-Regalías 3.900
-Aportes a las Cajas de Previsión 17.000
SUB-TOTAL 30.500
FINANCIAMIENTO 240.000
1-APORTES NO REINTEGRABLES 240.000
-TESORO NACIONAL 240.000
SUB-TOTAL 240.000
TOTAL: 270.000
ARTICULO 4º.- Increméntase el Presupuesto de Gastos como se indica a continuación:
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 24/10/1983
Publicado en BO Nº 138 de fecha 05/12/1983