LEY Nº 4020
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983
EXP. Nº 820-G-1983.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4020
ARTICULO 1º.- Establécese que la aplicación de las normas del artículo 16 incisos c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales del Personal de Seguridad dependiente de la Administración Pública Provincial, que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 4014/83, se hará efectiva en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del mes de Octubre de 1983.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 24/10/1983
Publicado en BO Nº 127 de fecha 07/11/1983