LEY Nº 4020

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 820-G-1983.-

VISTO:

Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4020

ARTICULO 1º.- Establécese que la aplicación de las normas del artículo 16 incisos c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales del Personal de Seguridad dependiente de la Administración Pública Provincial, que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 4014/83, se hará efectiva en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del mes de Octubre de 1983.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ALBERTO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 24/10/1983

Publicado en BO Nº 127 de fecha 07/11/1983