LEY Nº 4018

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 1983

 

EXP. Nº 1215-M-1981.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 1215-M-81, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL, PLANIFICACIÓN E INFORMACIÓN. E/ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN LEY Nº 2960/73 RÉGIMEN DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4018

ARTICULO 1º.- Derógase el segundo párrafo del inciso “d” del artículo 3º de la Ley Nº 3979/1983.

 

ARTICULO 2º.- Sustitúyese al artículo 6º de la Ley Nº 3979/1983 por el siguiente:

“Durante el Ejercicio Fiscal 1983, continuará suspendida la aplicación del artículo 19º de la Ley Nº 3830/81, rigiendo en sustitución la siguiente norma: A todos los Profesionales del Arte de Curar que por antigüedad en el cargo estén en condiciones al 30 de junio de 1983, de acceder a categorías superiores, lo harán por este Ejercicio, y a partir del día 1º de julio de 1983, en la categoría inmediata superior. Los agentes que revistan en la Categoría 20 y se encuentren en condiciones de ser promovidos, lo serán a la Categoría 21, al igual que los profesionales que revistan en la Categoría 20ª. Los profesionales que revistan en la Categoría 20a y al 1º de Julio de 1983 no estén en condiciones de ser promovidos, lo serán a la Categoría 21, cuando les corresponda por la antigüedad reglamentaria.

Al producirse la última promoción de la Categoría 20ª, la misma dejará de tener vigencia en el Escalafón Profesional del Arte de Curar. Las promociones que se produzcan a consecuencia de lo dispuesto, no podrán superar la Categoría 24 del Escalafón General”.

ARTICULO 3º.- La presente ley rige a partir del 4 de agosto de 1983.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos.

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

Sancionada 20/10/1983

Publicado en BO Nº 127 de fecha 07/11/1983

Modifica Ley Nº 3979