LEY Nº 4016
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1983
EXP. Nº -G-1983.-
VISTO:
La Ley Nº 2937/73 y su modificatoria Nº 2943/73, los términos de la Instrucción Nº 3/83 del Ministerio del Interior, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 877/80 y las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4016
ARTICULO 1º.- Ratifícanse los términos de la Ley Nº 2937/73 y su modificatoria Nº 2943/73.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 14/10/1983
Publicado en BO Nº 121 de fecha 21/10/1983