LEY Nº 4016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1983

 

EXP. Nº -G-1983.-

VISTO:

La Ley Nº 2937/73 y su modificatoria Nº 2943/73, los términos de la Instrucción Nº 3/83 del Ministerio del Interior, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 877/80 y las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4016

ARTICULO 1º.- Ratifícanse los términos de la Ley Nº 2937/73 y su modificatoria Nº 2943/73.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Sancionada 14/10/1983

Publicado en BO Nº 121 de fecha 21/10/1983