LEY Nº 4015
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1983
EXP. 812-G-1983.-
VISTO:
Las directivas salariales sobre remuneraciones del Personal de Seguridad emitidas por el Ministerio del Interior, El Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4015
ARTICULO 1º.- Fíjase para el Personal de Seguridad una compensación transitoria desde el 1º de setiembre al 31 de diciembre de 1983, denominada “Bonificación para Recargo de Servicios”
Este complemento tendrá el carácter de no remunerativo, por lo que no estará sujeto a descuentos y/o aportes, no formando –por lo tanto- parte del haber mensual.
ARTICULO 2º.- No serán acreedores a este complemento, el personal que se encuentre en las siguientes situaciones:
- a) En Servicio Pasivo;
- b) Suspendido
- c) En disponibilidad
- d) Que cumpla arresto con perjuicio de servicio:
- e) En uso de licencia anual;
- f) Con licencia médica prolongada;
ARTICULO 3º.- La Bonificación para Recargo de Servicios se abonará de acuerdo a los siguientes montos:
- a) Para Oficial Sub-Ayudante hasta Oficial Principal incluido y Sub-Adjutor Auxiliar hasta Adjutor Principal incluido, PESOS ARGENTINOS SETECIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($a.704,47);
- b) Para Agentes hasta Sub-Oficial Mayor incluido y Sub-Ayudante hasta Ayudante Mayor incluido, PESOS ARGENTINOS UN MIL DIECISÉIS ($a. 1.016).
ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y Archívese.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Sancionada 12/09/1983
Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983