LEY Nº 4014
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1983
EXP. 811-G-1983.-
VISTO:
La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la cuál se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4014
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal de Seguridad dependiente de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de setiembre y 1º de octubre de 1983, respectivamente.
ARTICULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-9-83
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-83
Sancionada 14/10/1983
Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983