LEY Nº 4013

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1983

EXP. 1297-C-1981.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 1297-C-1981, caratulado: “COMISIÓN DE LÍMITES S/ LA DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 3769/81 Y SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE LEGISLAR SOBRE ESTA MATERIA MEDIANTE DECRETOS EMANADOS DEL P.E. PROVINCIAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 4013

ARTICULO 1º.- Derógase, a partir del 25 de marzo de 1981, el segundo apartado del inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 3769/1981, hasta el artículo 3º inclusive.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Dirección de Agricultura y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 14/10/1983

Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983

Deroga  Ley Nº 3769