LEY Nº 4013
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1983
EXP. 1297-C-1981.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 1297-C-1981, caratulado: “COMISIÓN DE LÍMITES S/ LA DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 3769/81 Y SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE LEGISLAR SOBRE ESTA MATERIA MEDIANTE DECRETOS EMANADOS DEL P.E. PROVINCIAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4013
ARTICULO 1º.- Derógase, a partir del 25 de marzo de 1981, el segundo apartado del inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 3769/1981, hasta el artículo 3º inclusive.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Dirección de Agricultura y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 14/10/1983
Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983
Deroga Ley Nº 3769