LEY Nº 4012

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1983

EXP. 542-C-1975.-

Y AGREGADOS.-

VISTO:

Lo actuado en los expedientes Nº 542-C-1975 (y agregados) Nº 1382-C-1975, Nº 1678-M-1977 y Nº 1290-T-1969 del Registro de la Administración Central y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 4012

 ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para concertar las siguientes permutas de inmuebles, como operación destinada a regularizar la situación creada por la expropiación y/o afectación de bienes raíces para la construcción de las obras: “Hostería de Yavi”,

“Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande”, y otros usos, lo que se hará con observancia de las condiciones que a continuación se expresan:

  1. a) Los propietarios que seguidamente se indican transferirán a nombre del Estado Provincial el dominio de los inmuebles que en cada caso se especifican:

 

 

  1. b) El Estado Provincial transferirá en propiedad a las personas que a continuación se indican los inmuebles ubicados en esta Capital que en cada caso se designan:

Déjase expresamente aclarado que la permuta de que se trata comprende únicamente los inmuebles mencionados, sin que en la misma entren en juego otros conceptos, valores o resarcimientos, rigiendo solo el compromiso de las partes de transferirse en forma recíproca, lisa y llanamente el dominio de tales propiedades.

 ARTICULO 2º.- Las respectivas escrituras se realizarán sin cargo por intermedio de la Escribanía de Gobierno, la que arbitrará los recaudos necesarios para su instrumentación entre el Estado Provincial y las personas consignadas en la nómina inserta en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral- , dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a escribanía de Gobierno a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 14/10/1983

Publicado en BO Nº 134 de fecha 25/11/1983