LEY Nº 4010
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1983
EXP. 4399-D-1983.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 4399-D-1983, caratulado: “DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE JUJUY. E/CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS, CELEBRADO ENTRE ESTA DIRECCIÓN Y AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO”, con su agregado Nº 4423-D-1983, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4010
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO COMPLEMENTARIO del “Convenio de Transferencia de Servicios” celebrado con fecha 7 de setiembre de 1983 entre la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE JUJUY y AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, por el cual esta Sociedad del Estado transfiere, sin cargo, a jurisdicción provincial un grupo Diesel compuesto por motor SUIZER Nº 49525 modelo 7 A TF 48, 7 cilindros, 2500 KVA., 13,2 KV, 250 RPM, alternador OERLIKON Nº F 92539 – Tipo 550-95, ubicado en la ex Central de Bajo de Albiña de esta Capital con más sus auxiliares y repuestos existentes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección de Energía de Jujuy a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 23/09/1983
Publicado en BO Nº 127 de fecha 07/11/1983