LEY Nº 4009

SAN SALVADOR DE JUJUY, setiembre 16 de 1983.VISTO:

El proyecto de la Ley elevado por el Ministerio de Gobierno, justicia y Educación, las directivas del Ministerio del Interior, lo dispuesto por el decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta MilitarEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

 

LEY Nº 4009

ARTICULO 1º.- A los efectos de las elecciones municipales fíjanse las siguientes jurisdicciones para el voto de las listas de concejales:

  1. a) LA CAPITAL – Comprende todo el Departamento, Circuito 1 al 24, con excepción del Circuito 11 (Palpalá).
  2. b) EL CARMEN – Comprende Circuito 28 (Pueblo), 29 (La Ciénaga), 30 (Chamical).
  3. c) CIUDAD PERICO – Comprende Circuito 31 y 35 (Agua Caliente).
  4. d) SAN PEDRO – Comprende Circuito 36 (Pueblo), 40 (Chaguaral), 41 (San Lucas), 42 a (San Juan de Dios), 42 b (Arroyo Colorado), 47 (El Quemado).
  5. e) LEDESMA – Comprende Circuito 53 al 68, excepto Circuito 66 (Fraile Pintado).
  6. f) PALPALA – Comprende Circuito 11.
  7. g) YAVI – Comprende todo el Departamento, Circuito 118 al 124.
  8. h) HUMAHUACA – Comprende todo el Departamento, Circuito 90 al 98.
  9. i) MONTERRICO – Comprende Circuito 32.
  10. j) FRAILE PINTADO – Comprende Circuito 66.
  11. k) ABRA PAMPA – Comprende todo el Departamento de Cochinota, Circuito 99 a al 107.
  12. l) TILCARA – Comprende Circuito 83 (Pueblo).

ll)YUTO – Comprende Circuito 69 (Pueblo).

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Sancionada 16/09/1983

Publicado en BO Nº 112 de fecha 30/10/1983