LEY Nº 4009
SAN SALVADOR DE JUJUY, setiembre 16 de 1983.VISTO:
El proyecto de la Ley elevado por el Ministerio de Gobierno, justicia y Educación, las directivas del Ministerio del Interior, lo dispuesto por el decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta MilitarEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
LEY Nº 4009
ARTICULO 1º.- A los efectos de las elecciones municipales fíjanse las siguientes jurisdicciones para el voto de las listas de concejales:
- a) LA CAPITAL – Comprende todo el Departamento, Circuito 1 al 24, con excepción del Circuito 11 (Palpalá).
- b) EL CARMEN – Comprende Circuito 28 (Pueblo), 29 (La Ciénaga), 30 (Chamical).
- c) CIUDAD PERICO – Comprende Circuito 31 y 35 (Agua Caliente).
- d) SAN PEDRO – Comprende Circuito 36 (Pueblo), 40 (Chaguaral), 41 (San Lucas), 42 a (San Juan de Dios), 42 b (Arroyo Colorado), 47 (El Quemado).
- e) LEDESMA – Comprende Circuito 53 al 68, excepto Circuito 66 (Fraile Pintado).
- f) PALPALA – Comprende Circuito 11.
- g) YAVI – Comprende todo el Departamento, Circuito 118 al 124.
- h) HUMAHUACA – Comprende todo el Departamento, Circuito 90 al 98.
- i) MONTERRICO – Comprende Circuito 32.
- j) FRAILE PINTADO – Comprende Circuito 66.
- k) ABRA PAMPA – Comprende todo el Departamento de Cochinota, Circuito 99 a al 107.
- l) TILCARA – Comprende Circuito 83 (Pueblo).
ll)YUTO – Comprende Circuito 69 (Pueblo).
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Sancionada 16/09/1983
Publicado en BO Nº 112 de fecha 30/10/1983