BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 26/05/17

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “TURISNORTE S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los ocho días del mes de Marzo de 2017, entre los señores;  JUAN GUILLERMO QUINTAR, DNI 34.914.139 ,de profesión Contador Público Nacional, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen N° 690, y el Sr. FERNANDO DURAND, DNI: 22.777.463, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, con domicilio en calle Villafañe N° 86 del barrio Alberdi de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley General de Sociedades N° 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Cláusula Primera: Razón y Domicilio Social: La sociedad girará bajo la denominación de “TURISNORTE S.R.L.” y tendrá su domicilio social en Av. 19 de Abril N° 486, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. Cláusula Segunda: Plazo: La sociedad tendrá una duración de 5 años, a partir de la fecha de su Constitución. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo por Asamblea de socios. Cláusula Tercera: Objeto: El objeto social será el de la Explotación y/o administración de hoteles, hospedajes, alojamientos, restaurantes, bares y/o similares, ya sea sobre edificios propios o de terceros, venta y comercialización de paquetes turísticos y hoteleros; organización de viajes, excursiones, esparcimiento y cualquier otra forma de recreación, comercialización de pasajes, hospedajes, excursiones y/o todo que haga al esparcimiento y/o entretenimiento; como así también la explotación de todo lo concerniente al turismo en general, dentro y fuera del país. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades o no, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento  o alquiler; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos o privados,; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico y en general cualquier acto de comercio licito compatible o tendiente a la realización del objeto social . Cláusula Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) que se divide  cuatro cuotas iguales de pesos cien mil cada una ($ 100.000,00) que cada uno de los socios suscribe y aporta en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera. El señor,   Juan Guillermo Quintar  2 cuotas, por la suma de pesos cien mil cada una ($100.000,00), lo que suma un total doscientos mil pesos ($200.000,00) y  el señor Fernado Durand, dos  cuotas por la suma de pesos cien mil cada una ($100.000,00) lo que suma un total de pesos doscientos mil (200.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Cláusula Quinta: El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo,  todo ello con el producto de bienes propios de cada socio, cada socio con la integración de su aporte representa el 50% del capital social.- Cláusula Sexta: Cesión de Cuotas: Es libre la transmisibilidad de las cuotas sociales, estableciéndose en caso de venta o cesión, un derecho de preferencia para el otro socio, quedando sujeto al procedimiento que establece la ley general de sociedades 19550.-  En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido por la general de sociedades. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un Administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas  de acuerdo a lo que establece la ley general de sociedades 19550.- Cláusula Séptima: Administración: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de los socios, Juan Guillermo Quintar y Fernando Durand, quienes quedan designados como socios Gerentes con los más amplias facultades de administración debiendo actuar en  forma conjunta para obligar a la sociedad, pudiendo obrar cada uno de ellos a través de representantes legales. Cláusula Octava: Los socios de común acuerdo en Asamblea, podrán designar un gerente que puede no ser socio. Cláusula Novena: En el caso de la cláusula octava, el cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de socios. Como así también, el gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario. Cláusula Décima: Reunión de Socios: Las resoluciones se tomarán en reunión de socios y a iniciativa de cualquiera de ellos. En el caso de existir un Gerente no socio,  deberá reunirse con los socios como mínimo una vez por mes, labrándose  acta en cada circunstancia con el temario tratado y sus respectivas resoluciones y presentando el gerente un Informe de lo realizado.  Si el Gerente faltaré a las reuniones sin justificativo podrá recibir un apercibimiento,  en caso de reiteradas inasistencias podrá ser destituido de su cargo por Asamblea de socios. La Asamblea es el órgano que toma las decisiones de fondo, aprueba los estados contables y la gestión personal del gerente. Puede además nombrar un Mediador particular para el caso de existir diferencias entre los socios o para el caso de que no lleguen a un acuerdo entre ellos de las cuestiones de la sociedad.  Las resoluciones de la asamblea se toman por mayoría de votos, requiriéndose un mínimo de 2 votos. Cada socio tiene derecho a un voto. – Cláusula Décima Primera: Cierre de Ejercicio: El ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un inventario y balance general, el que será sometido a consideración de la asamblea, debiendo ésta observarlo dentro de los 10 días hábiles, luego de lo cual se tendrá por aprobado. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada balance serán distribuidas entre los socios de acuerdo a su cuota parte del capital reservando el 10% en concepto de reserva legal. Las pérdidas serán soportadas por los socios hasta lo aportado por cada uno de ellos.- Cláusula Décima Segunda: Liquidación: Vencido el plazo de duración de la sociedad, entrará de hecho en liquidación, salvo acuerdo unánime de los socios para prorrogar su vencimiento. Cláusula Décima Tercera: Libros: La sociedad llevará todos los libros exigidos por la legislación vigente, más un libro de Acta rubricado, en el que se insertará bajo firmas todas las resoluciones que adopte la asamblea.- Cláusula Décima Cuarta: Para  todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados up-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador  de Jujuy.- Bajo estas cláusulas y condiciones, las partes dejan constituida la sociedad “TURISNORTE S.R.L.” a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los integrantes dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su constitución.- Cláusula Transitoria: Por la presentes los socios designa al Dr. Roque Cecilio Pereyra, M.P. 1905, o a quien este designe para realizar las correspondientes inscripciones, habilitaciones y acreditaciones necesarias para el inicio de las actividades sociales.- ACT. NOT. Nº B 00311983, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 79, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

26 MAY. LIQ. N° 10647 $270,00.-