LEY Nº 4008
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de setiembre de 1983
EXP. 2090-D-83.-
VISTO:
La necesidad de cubrir cargos docentes y administrativos en los establecimientos educacionales puestos en funcionamiento en el corriente año, para satisfacer la demanda educacional de importantes sectores de la provincia, que la ley de Presupuesto acordó horas de cátedra para los establecimientos citados sin crear los respectivos cargos de directivos, secretarios, preceptores, auxiliares y ordenanzas, lo que hace prácticamente imposible el normal funcionamiento de los mismos, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4008
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 3943/83 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º.- Fíjase en Dieciocho Mil Seiscientos Veintiocho (18.628) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en Novecientos Sesenta y Cinco (965) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
Pers. Permanente Pers. Temporario
Administración Central 16.547 672
Organismos Descentralizados 427 293
Sub–Total: 16.974 965
Organismos Autofinanciados 1.654 –
Total: 18.628 965
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por la presente Ley regirá a partir del día 1º de Marzo de 1983.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, y archívese.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Sancionada 16/09/1983
Publicado en BO Nº 133 de fecha 23/11/1983
Modifica Ley Nº 3943