LEY Nº 4007

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 1983

EXP. 1053-D-83.-

VISTO:

Las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 1053-D-1983, mediante las cuales se considera justo el otorgamiento de la Bonificación por Ubicación al personal docente dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media Artística y Superior;

La tabla con asignación de puntaje según variables y sus componentes que conforma el anexo III de la Ley Nº 3678/79 aplicable al personal docente de enseñanza primaria;

Los puntajes y porcentajes establecidos en el artículo 3º inciso 2) de la Ley Nº 3679/79, y El Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4007

ARTICULO 1º.- Fíjase una bonificación mensual por ubicación para el personal docente dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, la que será calculada sobre el sueldo básico correspondiente al cargo desempeñado y de acuerdo con la siguiente escala:

PUNTAJE DE LA ESCUELA                                               BONIFICACIÓN

0 a 19 Puntos                                                                                     -.-

20 a 39 Puntos                                                                                   20%

40 a 59 Puntos                                                                                   40%

60 a 79 Puntos                                                                                   60%

80 a 99 Puntos                                                                                   80%

100 a 120 Puntos                                                                               100%

 

ARTICULO 2º.- EL PUNTAJE DE LA ESCUELA a que se refiere el artículo anterior será determinado en base a la ubicación de la escuela donde el docente presta servicios, el cual será obtenido mediante la sumatoria de los componentes de los factores que conforman el Anexo I el que forma parte integrante de la presente ley.

Se fijará el puntaje perteneciente al factor “Ubicación” conforme a las pautas que a continuación se especifican:

  1. a) Centro urbano de importancia: Ciudades con una concentración de aproximadamente 10.000 habitantes o más y organización comunal completa.
  2. b) Centro urbano: Pueblos y ciudades con una concentración de más de 5.000 habitantes y organización comunal completa.
  3. c) Localidades: Pueblos con una concentración de 1.000 habitantes o más.
  4. d) Pequeñas localidades: Pueblos con una concentración de menos de 1.000 habitantes.
  5. e) Paraje: Zonas de población dispersas, donde la concentración no alcance a 100 habitantes.

Si el establecimiento se encontrare encasillado en un grado X, hallándose a no más de 10 Km. de un centro poblado de grado superior, se le asignará el puntaje correspondiente a este último. Al total de puntaje obtenido por cada escuela, se le adicionará 20 puntos cuando el establecimiento se encuentre situado a 3.500 o más metros sobre el nivel del mar.

ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de Agosto de 1983.

 ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la partida específica de Gastos en Personal que a tal efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Secretaría de Estado de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

ANEXO I

TABLA CON ASIGNACIÓN DE PUNTAJES SEGÚN VARIABLES Y SUS COMPONENTES

NOTA: Al total de puntaje obtenido por cada escuela, se le adicionará 20 puntos cuando el establecimiento se encuentre ubicado a 3.500 o más metros sobre el nivel del mar.

 

DETERMINACIÓN DEL FACTOR UBICACIÓN

 

  1. a) CENTRO URBANO DE IMPORTANCIA: ciudades con una concentración de aproximadamente 10.000 habitantes o más y organización comunal completa.
  2. b) CENTRO URBANO: pueblos y ciudades con una concentración de más de 5.000 habitantes y organización comunal completa.
  3. c) LOCALIDADES: pueblos con una concentración de 1.000 habitantes o más.
  4. d) PEQUEÑAS LOCALIDADES: pueblos con una concentración de menos de 1.000 habitantes.
  5. e) PARAJE: zonas de población dispersa, donde la concentración no alcanza a 100 habitantes.

 

OBSERVACIÓN: Si el establecimiento se encontrare encasillado en un grado X, hallándose a no más de 10 km de un centro poblado de grado superior, se le asignará el puntaje correspondiente a éste último.-

Sancionada 13/09/1983

Publicado en BO Nº 133 de fecha 23/11/1983