LEY Nº 4007
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 1983
EXP. 1053-D-83.-
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 1053-D-1983, mediante las cuales se considera justo el otorgamiento de la Bonificación por Ubicación al personal docente dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media Artística y Superior;
La tabla con asignación de puntaje según variables y sus componentes que conforma el anexo III de la Ley Nº 3678/79 aplicable al personal docente de enseñanza primaria;
Los puntajes y porcentajes establecidos en el artículo 3º inciso 2) de la Ley Nº 3679/79, y El Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4007
ARTICULO 1º.- Fíjase una bonificación mensual por ubicación para el personal docente dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, la que será calculada sobre el sueldo básico correspondiente al cargo desempeñado y de acuerdo con la siguiente escala:
PUNTAJE DE LA ESCUELA BONIFICACIÓN
0 a 19 Puntos -.-
20 a 39 Puntos 20%
40 a 59 Puntos 40%
60 a 79 Puntos 60%
80 a 99 Puntos 80%
100 a 120 Puntos 100%
ARTICULO 2º.- EL PUNTAJE DE LA ESCUELA a que se refiere el artículo anterior será determinado en base a la ubicación de la escuela donde el docente presta servicios, el cual será obtenido mediante la sumatoria de los componentes de los factores que conforman el Anexo I el que forma parte integrante de la presente ley.
Se fijará el puntaje perteneciente al factor “Ubicación” conforme a las pautas que a continuación se especifican:
- a) Centro urbano de importancia: Ciudades con una concentración de aproximadamente 10.000 habitantes o más y organización comunal completa.
- b) Centro urbano: Pueblos y ciudades con una concentración de más de 5.000 habitantes y organización comunal completa.
- c) Localidades: Pueblos con una concentración de 1.000 habitantes o más.
- d) Pequeñas localidades: Pueblos con una concentración de menos de 1.000 habitantes.
- e) Paraje: Zonas de población dispersas, donde la concentración no alcance a 100 habitantes.
Si el establecimiento se encontrare encasillado en un grado X, hallándose a no más de 10 Km. de un centro poblado de grado superior, se le asignará el puntaje correspondiente a este último. Al total de puntaje obtenido por cada escuela, se le adicionará 20 puntos cuando el establecimiento se encuentre situado a 3.500 o más metros sobre el nivel del mar.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de Agosto de 1983.
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la partida específica de Gastos en Personal que a tal efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Secretaría de Estado de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
ANEXO I
TABLA CON ASIGNACIÓN DE PUNTAJES SEGÚN VARIABLES Y SUS COMPONENTES
NOTA: Al total de puntaje obtenido por cada escuela, se le adicionará 20 puntos cuando el establecimiento se encuentre ubicado a 3.500 o más metros sobre el nivel del mar.
DETERMINACIÓN DEL FACTOR UBICACIÓN
- a) CENTRO URBANO DE IMPORTANCIA: ciudades con una concentración de aproximadamente 10.000 habitantes o más y organización comunal completa.
- b) CENTRO URBANO: pueblos y ciudades con una concentración de más de 5.000 habitantes y organización comunal completa.
- c) LOCALIDADES: pueblos con una concentración de 1.000 habitantes o más.
- d) PEQUEÑAS LOCALIDADES: pueblos con una concentración de menos de 1.000 habitantes.
- e) PARAJE: zonas de población dispersa, donde la concentración no alcanza a 100 habitantes.
OBSERVACIÓN: Si el establecimiento se encontrare encasillado en un grado X, hallándose a no más de 10 km de un centro poblado de grado superior, se le asignará el puntaje correspondiente a éste último.-
Sancionada 13/09/1983
Publicado en BO Nº 133 de fecha 23/11/1983