LEY Nº 4005
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 1983
VISTO:
El proyecto de ley elevado por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, las Leyes Nros. 22.879 y 22.883 sancionadas por el Gobierno Nacional, la autorización otorgada por el Ministerio del Interior mediante resolución Nº 1410/83, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4005
ARTICULO 1º.- Amplíanse los términos del artículo 42 de la Ley Nº 2489/59 y modificatorias, dejándose establecido que el plazo allí previsto lo es también para la presentación de alianzas transitorias.
ARTICULO 2º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 13/09/1983
Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983
Modifica Ley Nº 2489