LEY Nº 4005

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de setiembre de 1983

 

VISTO:

El proyecto de ley elevado por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, las Leyes Nros. 22.879 y 22.883 sancionadas por el Gobierno Nacional, la autorización otorgada por el Ministerio del Interior mediante resolución Nº 1410/83, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 4005

ARTICULO 1º.- Amplíanse los términos del artículo 42 de la Ley Nº 2489/59 y modificatorias, dejándose establecido que el plazo allí previsto lo es también para la presentación de alianzas transitorias.

ARTICULO 2º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 13/09/1983

Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983

Modifica  Ley Nº 2489