LEY Nº 4004

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1983

 

EXP. Nº 75-V-83.-

VISTO:

El Expediente Nº 75-V-1983 y agregados, y las disposiciones del Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4004

ARTICULO 1º.- Derógase a partir del 1º de julio de 1983 el artículo 3º de la Ley Nº 3967/83.

ARTICULO 2º.- A partir de la fecha mencionada en el artículo precedente se aplicarán a los agentes determinados en el artículo 2º de la Ley Nº 3967/83, las remuneraciones derivadas de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 36/75 (T.O. Dec. Nac. 246/81).

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el respectivo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Dirección de Energía de Jujuy.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección de Energía de Jujuy y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 12/09/1983

Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983

Modifica Ley Nº 3967/83.