LEY Nº 4004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1983
EXP. Nº 75-V-83.-
VISTO:
El Expediente Nº 75-V-1983 y agregados, y las disposiciones del Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4004
ARTICULO 1º.- Derógase a partir del 1º de julio de 1983 el artículo 3º de la Ley Nº 3967/83.
ARTICULO 2º.- A partir de la fecha mencionada en el artículo precedente se aplicarán a los agentes determinados en el artículo 2º de la Ley Nº 3967/83, las remuneraciones derivadas de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 36/75 (T.O. Dec. Nac. 246/81).
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el respectivo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Dirección de Energía de Jujuy.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección de Energía de Jujuy y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 12/09/1983
Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983
Modifica Ley Nº 3967/83.