LEY Nº 4003

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1983

EXP. Nº 711-G-83.-

VISTO:

Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4003

ARTICULO 1º.- Establécese que la aplicación de las normas del artículo 16 incisos c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Leyes Nº 4000/83 y Nº 4001/83, se hará efectiva en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de setiembre de 1983.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

Sancionada 12/09/1983

Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983