LEY Nº 4003
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1983
EXP. Nº 711-G-83.-
VISTO:
Las disposiciones nacionales y provinciales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 4003
ARTICULO 1º.- Establécese que la aplicación de las normas del artículo 16 incisos c) y ch) última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas por Leyes Nº 4000/83 y Nº 4001/83, se hará efectiva en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de setiembre de 1983.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 12/09/1983
Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983