LEY Nº 4002

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1983

 

EXP. Nº 709-G-83.-

VISTO:

El Decreto Nacional 2229/83, por el cual se dispone asignar al personal dependiente de la Administración Pública no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, una suma fija de Ochocientos Pesos Argentinos ($a.800,00) que se abonará en dos cuotas y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4002

ARTICULO 1º.- Al personal dependiente de la Administración Pública Provincial, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, cuya prestación de servicios sea de 30 o más horas semanales, se le abonará una asignación fija de Ochocientos Pesos Argentinos ($a800,00) en dos cuotas de Cuatrocientos Pesos Argentinos ($a400,00) cada una, que se efectivizarán, durante el mes de setiembre y octubre de 1983, respectivamente. La liquidación de dicha asignación fija se efectuará en proporción al tiempo trabajado entre el 1º de julio de 1983 y la fecha de los respectivos pagos. En los casos de jornadas inferiores la asignación fija será proporcional a la duración de las mismas

 

ARTICULO 2º.- La asignación fija a que se refiere el artículo anterior, será imputada provisionalmente como pago a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 1983.

 

ARTICULO 3º.- La asignación fija a que se refiere la presente ley será objeto de aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales vigentes.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con cargo a la Partida Personal, que para cada Unidad de Organización, establece el Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1983.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

Sancionada 12/09/1983

Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983