BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 02/06/14

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 4817-H.- 

Expte. Nº 400-1784-2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2014.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.016, las Leyes Provinciales N° 4.307 y Nº 5.749 y el Decreto Acuerdo Nº 5667-H-10;

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 4307 y Nº 5.749 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, por Decreto Acuerdo Nº 5667-H-10 se creó un Adicional de carácter remunerativo por cese en el servicio activo docente, cuyo monto resulta de la suma de los suplementos o adicionales que se abonen exclusivamente con recursos del Estado Provincial y que no estén sujetos a aportes previsionales;

Que, en el marco de la política salarial adoptada por esta administración y previo análisis y consideración de las finanzas públicas, es criterio implementar una nueva medida a partir del 1º de noviembre de 2013 que consiste en transformar en Remunerativo Bonificable el Adicional Remunerativo No Bonificable y el Adicional Remunerativo No Bonificable que perciben los docentes del Estado Provincial;

Que, el presente dispositivo alcanzará a todos aquellos Agentes docentes activos para los cuales, el cálculo del haber previsional se encuentra regido por la Ley Nacional N° 24.016, que se encuentren próximos a cumplir los requisitos que prevé dicha normativa, como así también aquellos que ya cumplen con la edad y años de servicios establecidos por la normativa mencionada, conforme los parámetros previstos en el presente;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Crease un Adicional Remunerativo cuyo monto se obtendrá de la suma de los suplementos o adicionales que se abonan exclusivamente con recursos del Estado Provincial y que no estén sujetos a aportes previsionales, a favor de los docentes que cumplan los requisitos que a continuación se establecen: a) Docentes hombres que tuvieren cumplidos 58 años de edad y mujeres que tuvieren cumplidos 55 años de edad, acreditando en ambos casos 23 años o más de servicios docentes y/o que se encontraren comprendidos en el inc. b) del Artículo 3 de la Ley 24.016. La conversión establecida en el presente se hará efectiva, sobre los haberes a percibir en los próximos 24 meses. b) Docentes, que cumplan o excedan los requisitos de edad y de servicios exigidos por la Ley Nacional N° 24.016, para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. La conversión comprenderá el periodo de 24 meses a la fecha de solicitud del cese y se  hará efectiva en una cuota. c) Docentes que, a la fecha de la vigencia del presente decreto, le faltaren hasta cinco meses para reunir los requisitos de acceso al beneficio jubilatorio previstos en la Ley Nº 24016. La conversión comprenderá el periodo de 19 meses a la fecha de solicitud del cese y se hará efectiva en una cuota. d) Docentes mujeres que no cumplieren con el requisito previsto en el inciso b del artículo 3º de la Ley Nº 24.016 y que tengan a la fecha de vigencia del presente, 55 años de edad y 28 años de servicios docentes. La conversión establecida en el presente se hará efectiva, sobre los haberes a percibir en los próximos 24 meses. e) Docentes hombres que no cumplieren con el requisito previsto en el inciso b del artículo 3º de la Ley Nº 24.016 y que tengan a la fecha de vigencia del presente, 58 años de edad y 28 años de servicios docentes. La conversión establecida en el presente se hará efectiva, sobre los haberes a percibir en los próximos 24 meses. f) Docentes a quienes se apliquen cualquiera de los tres últimos párrafos del artículo 3º de la Ley Nº 24.016. La conversión comprenderá el periodo de 24 meses a la fecha de solicitud del cese y se  hará efectiva en una cuota.

ARTICULO 2º.- Para los docentes que se encontraren en uso de licencia por largo tratamiento, la conversión se hará efectiva en una cuota al mes siguiente de presentado el informe de Junta  Médica que de cuenta que el Agente se encuentra en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio por invalidez.

ARTICULO 3°: Quedan excluidos de las disposiciones del presente Decreto Acuerdo aquellos docentes hombres menores de 58 años de edad y mujeres menores de 55 años de edad.

ARTICULO 4°: Dispónese que será Autoridad de Aplicación del presente, en forma conjunta, Fiscalía de Estado, la Dirección Provincial de Personal y la Unidad de Control Previsional, quedando facultada para dictar conjuntamente las normas reglamentarias e interpretativas que demanden el cumplimiento de lo dispuesto, en la oportunidad que en cada caso se requiera.

ARTICULO 5º: Establécese que a fin de hacer efectiva la conversión dispuesta en el presente, la Dirección Provincial de Personal remitirá a la Contaduría de la Provincia  en el mes de enero de cada año, la nómina de agentes en condiciones de acceder a la misma y el articulo e inciso en el que se encuadra cada uno de ellos.

ARTICULO 6°: Dispónese que a los fines prescriptos por el presente Decreto Acuerdo el Ministerio de Educación deberá mantener actualizados la totalidad de los legajos de sus Agentes de manera conjunta y simultanea con la Dirección Provincial de Personal, en orden a definir anticipadamente los docentes que en cada Ejercicio serán pasibles de la aplicación  del presente dispositivo.

ARTICULO 7°: Establécese que la erogación dispuesta en este ordenamiento se imputará a la Partida Gastos en Personal prevista en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 8°: Establécese que las disposiciones del presente Decreto Acuerdo regirán a partir del 1º de noviembre de 2013.-

ARTÍCULO 9º: Por Despacho del Ministerio de Hacienda, remítase copia del presente a Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Personal, Unidad de Control Previsional y Contaduría de la Provincia.

ARTICULO 10°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de Contaduría de la Provincial, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Educación. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y pase a la Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR