BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 02/06/14

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 4816-H.-

Expte. Nº400-1784-2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2014.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.794;

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.794 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, en el marco de la política salarial adoptada por esta administración y previo análisis y consideración de las finanzas públicas, es criterio implementar una nueva medida que consiste en transformar en Remunerativo Bonificable el Adicional No Remunerativo Bonificable que perciben los agentes que prestan servicios en la órbita del Estado Provincial y que se encuentran en la situación y bajo las condiciones que se establecen en el presente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Transfórmase en Remunerativo y Bonificable el Adicional No Remunerativo Bonificable, que a la fecha del presente, perciben los agentes del Estado Provincial comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 3.161, Nº 4.412; Nº 4.413, Nº 4.135, C.C. Nº55/89 y agentes de los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas y siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos en el presente.

ARTICULO 2º: La transformación dispuesta en el presente será de aplicación a partir del 1º de noviembre de 2013.

ARTICULO 3º: Dispónese que lo establecido en el artículo primero será de aplicación en los casos y en la forma que a continuación se indica: a) Agentes hombres y mujeres que, al 1º de noviembre de 2013, acreditaren 25 años o más de servicios y tuvieren cumplidos 60 años o más de edad. La transformación se hará efectiva progresivamente en diez cuotas, mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2013. b) Agentes mujeres que opten por jubilarse a los 60 años edad, y acreditasen el inicio del trámite jubilatorio, el blanqueo se hará efectivo en una cuota. c) Agentes hombres y mujeres que, al 1º de noviembre de 2013, le faltaren menos de 10 meses para cumplir los requisitos de años de servicios y de edad para acceder al beneficio jubilatorio, la conversión se hará efectiva en una cuota. d) Agentes que cumplan o excedan los requisitos de años de edad y de servicios exigidos por la Ley Nº 24.241 para acceder al beneficio jubilación ordinaria, la conversión se hará efectiva en una cuota. e) Agentes comprendidos en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, la conversión se hará efectiva en una cuota. f) Agentes que hubieren adherido a la Ley Nº 5.502 y se encuentren en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio previsto en la Ley Nº 24241 una vez acreditado el inicio del trámite jubilatorio, la conversión se realizará en una cuota.

ARTICULO 4°: Dispónese que a partir del Ejercicio 2015, la conversión del Adicional No Remunerativo Bonificable dispuesta en el presente decreto, se hará extensiva a los agentes que acreditaren faltarles un año de edad y de servicio para alcanzar lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3º. Dicha incorporación se hará progresivamente en los ejercicios subsiguientes (un año faltante por cada año calendario) hasta incorporar, en el quinto año de aplicación, a los agentes que les faltaren diez años de servicios y de edad para obtener el beneficio jubilatorio Ley 24.241.

ARTICULO 5º: Exclúyese de las disposiciones del presente Decreto Acuerdo aquellos agentes hombres menores de 60 años de edad y las mujeres menores de 55 años de edad. Asimismo quedan excluidos del presente los Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes del Estado.

ARTICULO 6º: Establécese que la erogación dispuesta en el presente se imputará a la Partida Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTÍCULO 7º: Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente Decreto Acuerdo, en forma conjunta, a Fiscalía de Estado, Unidad de Control Previsional y Dirección Provincial de Personal, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este acto, en oportunidad que en cada caso se requiera.

ARTICULO 8º: Dispónese que a fin de hacer efectiva la conversión establecida en el presente, la Dirección Provincial de Personal remitirá a Contaduría de la Provincia, en el mes de enero de cada año, la nómina de agentes en condiciones de acceder a la misma y el articulo e inciso en el que se encuadra cada uno de ellos.

ARTÍCULO 9º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Unidad de Control Previsional, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR