LEY Nº 1290

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1290
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de diez mil quinientos pesos moneda nacional ($ 10.500 m/n) en la
construcción de una cancha reglamentaria de basket-ball, subvenir a
los gastos de alojamiento de las delegaciones y otros que se originen
con motivo de la realización en Jujuy, del campeonato nacional de
basket-boll del año en curso.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al producido de la Ley numero 1.162.
ARTICULO 3º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 14 de 1.937.
J. V. Sanchez L. M. Oliver
Pro- Secretario Presidente
Jujuy, Julio 16 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO