LEY Nº 1289
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1289
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a hacer a entrega a la
caja de V 1º sección de la Dirección Nacional de Vialidad de la suma
de dos mil trescientos seis pesos ($ 2.306 m/n) en un concepto de
reintegro de igual suma secuestrada por la policía al ex..empleado
aquella don Joaquín Rosés Roqueta y que robado de la Comisaría de
Investigaciones.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al Anexo H, Inciso Único, Item Único, partida 1, del
presupuesto.
ARTICULO 3º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 07 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Julio 12 de 1.937.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, desé al Registro oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO.