LEY Nº 1288

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1288
ARTICULO 1º – Refuerzase con la suma de siete mil quinientos pesos
moneda nacional, ($ 7.500 m/n), la partida 9, Item VIII, Inciso 4º,
anexo B del presupuesto vigente.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
cubrirá con la partida 3º, Item Único, Inciso Único, Anexo D, del
presupuesto vigente que se deroga.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio 07 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Julio 12 de 1.937
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, tómese, razón
desé al Registro Oficial y archívese, publíquese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO