LEY Nº 1287

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1287
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a acordar un subsidio de
quinientos pesos moneda nacional) a la liga de Foot Ball de la
provincia que deberá intervenir con su team de foot-ball en el 2º
Campeonato organizado por la Federación Norteña de Foot-Ball a
realizarse en la ciudad de Salta y a fin de cubrir los gastos que
demande esta inversión.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al Anexo II, Inc. Único, Item Único, Partida 1º del
presupuesto vigente.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 07 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Julio 12 de 1.937.
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO