LEY Nº 1286

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1286
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a pagar al ingeniero Mario
L. Romano, la suma de doce mil pesos moneda nacional ($ 12.000 m/n),
importe del saldo de los honorarios regulados por la suprema Corte de
Justicia de la Nación, por resolución de fecha 24 de abril de 1.936,
en los autos caratulados: “Alvarado Felisa T. y de otros e Jujuy la
provincia, se reivindicación, 22, 1.907.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará provisoriamente al Anexo II, inciso Único, Item Único,
partida I, de la Ley 1.265.
ARTICULO 3º – Estos fondos serán reintegrados a la mencionada partida
del anexo H. una vez que la Nación entregue la suma total que
corresponda a la Provincia en virtud del traspaso de la deuda
flotante.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 07 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé, al Registro y Boletín Oficial fecho a archívese.
BUITRAGO
LARIO FASCIO PEREZ