LEY Nº 1285
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1285
ARTICULO 1º – Acuerdase a la academia sarmiento de esta capital, un
subsidio de $ 200.00 m/n (Dos cientos pesos moneda nacional),
mensuales, a partir del 1º del corriente mes.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al producido de la ley Nº 1.161.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 7 de 1.937.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente