LEY Nº 1284

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1284
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de dos mil pesos moneda nacional (pesos 2.000 m/n) en la instalación
de las cañerías de aguas de Villa Cuyaya que carecen actuosamente de
dicho servicio.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la partida I, Item II, inciso Único del anexo G, del
presupuesto vigente.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 7 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 13 de 1.937.
Téngase por Ley de la Provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al Registro y Boletín Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ.