LEY Nº 1283
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1283
ARTICULO 1º – Modificase el art. 2º de la Ley Nº 1271 en la siguiente
forma:
“El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se
imputará a la partida 1º Item I, Anexo A, de la Ley Numero
1265”.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, julio de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO.