LEY Nº 1282

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1282
ARTICULO 1º – Modificase el Inciso G, partida 3º, art. 1º art. 1º de
la Ley Nº 1211 en la siguiente forma:
“Para adquisición y reparación de la casa parroquial……………………. $ 3.000.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Julio de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente