LEY Nº 1280

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1280
ARTICULO 1º – La suma mensual de pesos $ 300 m/n (trescientos pesos
moneda nacional) destinada por el Anexo B, Inciso 6º, Item I, Partida
4 del servicios de Medico de zona para el departamento de Humahuaca
pasará a aumentar la subvención que se liquida al Hospital Belgrano
del citado departamento por el anexo D, Item único, Inciso Único,
Partida 8 de dicho presupuesto.
ARTICULO 2º – La Comisión administrativa del hospital Belgrano
designará el medico que ha de atender a los enfermos del hospital, a
los pobres que concurran al consultorio externo del mismo y desempeñar
a la vez las funciones de medico de policía.
ARTICULO 3º – La presente Ley empezará a regir el 1º de Julio próximo.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 24 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 28 de 1.937.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al registro oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO